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Contraloría General de la República · N° 002478N13

Dictamen N° 2.478, de 11 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 2.478 Fecha:11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gary Karque Karki, en representación de la comunidad hereditaria Karque-Karki denunciando el incumplimiento por parte del Ministerio de Hacienda del pago de los dineros a que tiene derecho en razón de que sus padres fueron ahorrantes de la ex Asociación de Ahorro y Préstamos que indica, la que dejó de existir en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.900. Al respecto, cabe reiterar lo señalado en el dictamen N° 41.240, de 2006, de esta Entidad de Control, en relación a que los artículos 4° y 5° del citado texto legal, determinaron que solo una vez publicado el decreto mediante el cual el presidente de la República diera su aprobación a la cuenta de la respectiva liquidación, los bienes no enajenados o liquidados por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, así como las obligaciones de esta y de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos, que no alcanzaren a ser cubiertas por el producto de las liquidaciones, pasarán a ser de cargo fiscal. De este modo, para que el fisco pueda hacerse responsable de las obligaciones de las instituciones en liquidación, es menester la dictación del acto administrativo que habilite legalmente al Estado para asumirlas, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Esto resulta conforme con el criterio contenido en los dictámenes N °s. 33.871 de 2009; 5.907, de 2010, 5.522 y 55.119 ambos de 2012, de este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, considerando que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones del Ministerio de Hacienda, cumple esta Contraloría General con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, haciendo presente que debe esa Secretaría de Estado adoptar las medidas pertinentes para que se subsanen los inconvenientes que han obstado hasta ahora al cumplimiento de la obligación de aprobación de la cuenta aludida, informando de ello a la brevedad a esta Entidad de Fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002478N13, de 11 de enero de 2013.

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