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Contraloría General de la República · N° 076127N12

Dictamen N° 76.127, de 6 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 76.127 FECHA : 06-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Olea Bustos, exfuncionario del Centro de Referencia de Salud de Maipú, para reclamar el pago de los trabajos extraordinarios que, según indica, habría cumplido durante los meses de enero y febrero del año 2012. Requerido su informe, el citado organismo señaló, en síntesis, que la jefatura superior de ese establecimiento no autorizó al recurrente a realizar dichas tareas, razón por la cual no procede su pago. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 66 de la ley Nº 18.834, previene que la autoridad correspondiente podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. En este orden de ideas, corresponde recordar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 43.841, de 2010, que las labores en comento deben ordenarse por la superioridad del Servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a su realización, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. Asimismo, es necesario destacar, en armonía, entre otros, con el dictamen Nº 24.256, del citado año, de este origen, que sólo las horas extraordinarias que han sido dispuestas en las anotadas condiciones, con independencia de las de permanencia efectiva que registre el personal en la institución, habilitan para obtener el respectivo incremento en las rentas del funcionario. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que las tareas cuyo pago se reclama no fueron dispuestas en los términos antes expuestos, constando únicamente que el día 22 de febrero de 2012, la jefatura directa del recurrente habría autorizado de manera tardía las tareas que habría realizado aquél durante el mes de enero de esa anualidad, actuación que, tal como se indicó, sólo compete a la jefatura superior de esa institución, autoridad que, por lo demás, y según lo informado, rechazó dicha decisión, por lo que resulta forzoso colegir, en concordancia con lo resuelto en el oficio Nº 5.544, de 2012, de este origen, que no procede el pago de las tareas de que se trata. Finalmente, en lo que dice relación con el supuesto maltrato laboral que habría sufrido el peticionario por parte de la directora suplente del citado organismo, es menester señalar, en armonía con lo informado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 16.290, de 2010, que en el evento que tales sucesos hayan sido efectivos -lo que no consta de la documentación examinada-, éstos deben ser denunciados ante la autoridad dotada de potestad disciplinaria, a quien le concierne ordenar procesos sumariales, cuando existen situaciones anómalas de las que puedan derivarse responsabilidades administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076127N12, de 6 de diciembre de 2012.

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