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Contraloría General de la República · N° 080544N13

Dictamen N° 80.544, de 6 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 80.544 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, consultando si procede cobrar el pagaré suscrito por doña María Fernanda Sánchez Moraga en garantía del cumplimiento de su especialización en Anestesiología y Reanimación, dispuesta mediante una comisión de estudios, y de la cual fue eliminada por la universidad formadora, como asimismo, si es pertinente ordenar el término de su contrato de 22 horas en el que se fundaba. Sobre el particular, cabe señalar que acorde a lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 19.664, sólo los profesionales funcionarios ingresados a la etapa de Destinación y Formación por concurso público pueden optar a programas de perfeccionamiento o especialización por la vía de comisiones de estudio, ya que aquéllos contratados directamente por la superioridad del establecimiento, como ocurrió en la situación en análisis, lo deben hacer por medio de las becas reguladas en el artículo 43 de la ley N° 15.076. Resulta necesario destacar, además, que el artículo 12, inciso primero, de la citada ley N° 19.664, dispone que todos los profesionales funcionarios que hayan accedido a los mencionados programas -sin distinguir si fue en comisión de estudios o a través de una beca-, tienen la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquéllos, precisando en su inciso segundo que el incumplimiento de ese deber importa que el respectivo interesado tendrá que reembolsar los gastos originados con motivo de su ejecución y los derivados de dicha inobservancia, para lo cual deberá constituir una garantía equivalente a aquellos, incrementados en un 50%. Agrega el precepto en estudio, que en el caso antes aludido, la indicada profesional quedará además impedida de reingresar a la Administración del Estado hasta por el lapso de seis años. Conforme lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Sánchez Moraga, a contar del 1 de agosto de 2012, fue eliminada por la universidad formadora, por no satisfacer los aspectos evaluativos del programa y que ésta, a partir de la misma data renunció voluntariamente a ese servicio de salud, lo que evidencia la imposibilidad de dar cumplimiento a la señalada obligación de permanencia. En consecuencia, cabe concluir que corresponde a ese organismo hacer efectiva la garantía suscrita por la aludida exservidora con el objeto de reembolsar los gastos generados con la ejecución de su especialización y con el incumplimiento posterior del periodo asistencial, tal como se ha resuelto en situaciones similares, entre otros, mediante el dictamen N° 3.703, de 2012, de este origen, debiendo proceder igualmente a declarar la inhabilidad de ingreso de la afectada, en los términos indicados por la normativa antes citada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080544N13, de 6 de diciembre de 2013.

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