Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 036076N17

Dictamen N° 36.076, de 10 de octubre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 36.076 Fecha: 10-X-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General, en primer término, el señor Mauricio Tapia Marín, y luego, el señor Ricardo Cienfuegos Segovia, ambos abogados, en representación de don Carlos Cofré Verdugo, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la calificación obtenida por este último en el período 2015-2016, al término de la cual fue ubicado en Lista N° 2, lo que implicó que fuera incluido en la nómina anual de retiros, determinación que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, sobre el desconocimiento de los antecedentes considerados para clasificarlo en la citada lista, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que, según se precisara en los dictámenes N os 31.384, de 2013 y 92.057, de 2016, de esta procedencia, no ha perdido su vigencia-, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para incorporarlo en Lista N° 2. Al respecto, es útil añadir que la calidad de reservados de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos -como lo entendería el recurrente-, ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con los fundamentos que tuvo la autoridad para otorgarle el puntaje que dejó en Lista N° 2 al afectado, es del caso anotar que conforme con la documentación acompañada, tanto la Junta de Selección del Personal de Cuadro Permanente como la Junta Especial de Selección del Personal de Cuadro Permanente y Tropa Profesional, determinaron bajar el puntaje del señor Cofré Verdugo en el subconcepto “Se preocupa de su condición físico militar”, que forma parte del concepto “Conducta Militar”, decisiones que obedecieron a que durante el respectivo lapso evaluatorio, este último presentó el estado nutricional de obeso, condición que ya había mostrado en períodos anteriores, constando, además, en su hoja de vida, que el primer órgano colegiado en comento lo había instado a mejorar dicha situación, prevención de la cual tomó conocimiento el señalado exservidor, lo que permite concluir que la disminución del puntaje en los ítems respectivos se ajustó a derecho. Por otra parte, el recurrente sostiene que los motivos por los cuales fue desvinculado su representado, serían las constantes licencias médicas que presentó y su estado de salud, por lo que, a su juicio, correspondía que la Comisión de Sanidad se pronunciara previamente sobre si tales circunstancias lo inhabilitaban para seguir prestando funciones, atendido lo dispuesto en los artículos 229, letra b), y 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en virtud de los cuales, por una parte, cuando una licencia supere 90 días, el Comando de Personal podrá requerir de la aludida comisión un informe acerca de la recuperabilidad y si el estado de salud del afectado es compatible con el servicio y, por otra, que la determinación de la capacidad psicofísica del personal para continuar en la institución, será efectuada por ese último organismo. Al respecto, cabe señalar que el hecho de que las normas transcritas contemplen la posibilidad de solicitarle un informe a la Comisión de Sanidad sobre la salud de un servidor, no implica que el ejercicio de esa atribución constituya un requisito obligatorio para que las citadas juntas se selección, en el ejercicio de sus labores evaluadoras, puedan rebajar el puntaje de un servidor en el mencionado concepto y subconcepto, ya que, por una parte, efectuar dicho requerimiento a la aludida comisión es facultativo para la superioridad y, además, tales ítems tienen por objeto analizar la preocupación que ha demostrado un funcionario respecto de su condición física, y no la existencia de alguna patología que lo inhabilite para continuar en el servicio. En consecuencia, este Organismo de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en el proceso calificatorio en comento, y tampoco en el cese que operó como consecuencia del resultado de tal proceso. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036076N17, de 10 de octubre de 2017.

Más sobre calificaciones

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° D289

    La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.

  • 27 de marzo de 2026

    Dictamen N° OF59412

    La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.

Todos los pronunciamientos sobre calificaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium