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Contraloría General de la República · N° E20172N25

Dictamen N° E20172, de 6 de febrero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que no procede financiar con el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa las reparaciones y mantenciones del edificio del Ministerio de Defensa, pues esos recursos solo pueden destinarse a inversión en material bélico e infraestructura asociada.

Texto del pronunciamiento

N° E20172 Fecha: 06-02-2025 I. Antecedentes Mediante oficio GAB.SS.FF.AA. N° 3380, C.G.R. -ingresado como Referencia N° 961.408 de 2023-, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -SFFAA-, consulta si resulta posible efectuar obras de reparación y mantención del inmueble donde se encuentra emplazado el Ministerio de Defensa Nacional y sus organismos dependientes, con cargo a los recursos provenientes de la ley N° 21.174. Se requirió informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES), la que manifiesta que, a su juicio, el inmueble de que se trata constituye infraestructura asociada a las capacidades estratégicas de la defensa y, por ende, sus obras de reparación y mantención se pueden realizar con cargo a los recursos provenientes del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa creado en la ley N° 21.174, por corresponder a la naturaleza del gasto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 93 de la ley N° 18.948 -incorporado por la citada ley N° 21.174, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional- prevé, en su inciso segundo, que “Los recursos económicos que se asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público se destinarán a financiar el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas y las capacidades estratégicas de la defensa. Para este último objetivo existirá el mecanismo dispuesto en el Párrafo 2°”, denominado “Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa”. Luego, el inciso tercero de su artículo 97 indica que este último mecanismo de financiamiento constará de “1. Un Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, y 2. Un Fondo de Contingencia Estratégico”. A su vez, el artículo 98 de ese texto legal crea el aludido Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas, que financiará la inversión en material bélico e infraestructura asociada, y sus gastos de sostenimiento que corresponda, en base a un programa de financiamiento de inversiones a cuatro años. La aplicación de los recursos se contabilizará fuera de la Ley de Presupuestos del Sector Público, y el uso de sus recursos se dispondrá mediante decreto supremo reservado conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, exento del trámite de toma de razón. Dicho Fondo se mantendrá en una cuenta reservada especial del Servicio de Tesorerías y la identificación específica de los gastos que se deriven de aquél, se aprobará por decreto supremo reservado conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y Hacienda. III. Análisis y conclusión De los antecedentes acompañados, aparece que la SFFAA requiere financiar con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, las obras de mantención y/o reparación de la infraestructura del edificio donde se encuentra emplazado el Ministerio de Defensa Nacional y sus organismos dependientes -tales como la reparación de techos, entretechos, ventanas, pisos, sistemas eléctricos, sistemas sanitarios, bombas de agua o vías de evacuación de estas, entre otras- y que tal solicitud ha sido informada favorablemente por la DIPRES. Ahora bien, de la normativa citada se desprende que el legislador ha fijado expresamente la finalidad de los recursos que integran dicho Fondo, estableciéndose que aquellos tendrán por destino el financiamiento de inversión en material bélico, la infraestructura asociada a dicho material y los gastos de sostenimiento que corresponda. En ese contexto, cabe sostener que, si el legislador ha previsto recursos financieros afectos a una finalidad específica, solo resulta procedente invertirlos únicamente en el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley, sin que se aprecie que las mantenciones y/o reparaciones por las que se consulta tengan como propósito invertir en los fines señalados por la citada ley N° 21.174. Refuerza lo anterior la historia fidedigna del establecimiento del precitado texto legal, que en el mensaje presidencial del proyecto se dejó constancia que las capacidades estratégicas deben satisfacerse “a través de inversiones de equipamiento bélico e infraestructura asociada”. Además, según consta del Primer Informe de la Comisión de Hacienda, de 8 de enero de 2019, el entonces Ministro de Defensa Nacional reiteró que dicho financiamiento “se destina a tres elementos indisolubles: equipamiento (avión), sostenimiento e infraestructura (hangar)”. Enseguida, cabe hacer presente que, conforme con el principio de legalidad del gasto, los organismos públicos deben actuar estrictamente de acuerdo con las atribuciones que la ley les confiere, por lo que los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, la que debe ser interpretada en forma estricta (aplica dictámenes Nos E131679, de 2021 y E240649, de 2022). Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto cabe concluir que no resulta procedente financiar con los recursos que componen el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, las obras de reparación y/o mantención de la infraestructura del edificio donde se encuentra emplazado el Ministerio de Defensa Nacional y sus organismos dependientes. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E20172N25, de 6 de febrero de 2025.

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