Contraloría General de la República · N° 078101N15
Dictamen N° 78.101, de 1 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 78.101 Fecha: 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gilberto Parra Bulnes, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando la reliquidación del desahucio a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por cuanto, a su juicio, dicho beneficio debió calcularse en base a un mayor número de años de servicios. Asimismo, pide una indemnización en su calidad de exonerado político. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 382 del aludido decreto con fuerza de ley contempla un plazo de cinco años para ejercer el derecho a impetrar el cobro o la revisión del desahucio en cuestión, contado desde el cese de funciones, lo que en el caso en estudio ocurrió en el año 1979, razón por la cual, encontrándose vencido el citado término, no corresponde analizar su pretensión. Por otra parte, en lo que se refiere a la indemnización que requiere, es dable señalar, tal como lo ha reconocido el dictamen N° 37.916, de 2015, de este origen, que la ley N° 19.234, que concede beneficios previsionales a las personas exoneradas por motivos políticos, no establece dicha prestación, por lo que no es posible concedérsela. En consecuencia, se desestiman las peticiones del señor Parra Bulnes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078101N15, de 1 de octubre de 2015.
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