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Contraloría General de la República · N° 058877N13

Dictamen N° 58.877, de 11 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 58.877 Fecha: 11-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Cornejo García, profesional funcionaria del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de lo actuado por dicho centro de salud, al pagarle los trienios que le habría adeudado desde el lapso que indica, con una retroactividad de seis meses. Requerido su informe, el aludido organismo reconoció, en síntesis, que a la peticionaria no se le retribuyó íntegramente el beneficio en consulta, razón por la que procedió a su entero en la forma que expresa. Al respecto, cabe recordar que el artículo 30 de la ley N° 19.664 previene que los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en estudio, el cual se otorgará por cada tres años de servicios, y cuyo monto se calculará aplicando sobre el sueldo base, los porcentajes que menciona. Enseguida, es necesario precisar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo normativo, dispone que el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -como en la especie-, prescribe en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se hicieron exigibles, la que se interrumpe por vía administrativa desde el momento en que se presentó la solicitud respectiva o de su reconocimiento, según corresponda, tal como se señaló, entre otros, en los oficios N os 62.748, de 2006 y 15.430, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. En este orden de ideas, es conveniente puntualizar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 671, de 2011, de este origen, que contrariamente a lo que parece entender la recurrente, la prescripción no afecta el derecho en sí mismo, sino que sólo la procedencia de obtener el entero de cada uno de los montos en que éste se traduce mensualmente. Ahora bien, dado que de los antecedentes acompañados no se advierte la época en que la peticionaria habría requerido el beneficio que reclama, el citado instituto deberá revisar su situación, y realizar los pagos que resulten pertinentes, en su caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058877N13, de 11 de septiembre de 2013.

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