Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 067645N10

Dictamen N° 67.645, de 12 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 67.645 Fecha: 12-XI-2010 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de don René Iván Quiñones Araya, ex empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile, SOQUIMICH, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 9.025, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 79.776.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, que corresponde al monto mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley 19.234. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 establece, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte por las causas que indica, revisión que solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha del oficio del entonces Instituto de Normalización Previsional, emitido en respuesta a una solicitud del requirente -2 de enero de 2005-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante la Contraloría Regional de Antofagasta con posterioridad a ese trámite, de 21 de diciembre de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067645N10, de 12 de noviembre de 2010.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium