Contraloría General de la República · N° 022977N10
Dictamen N° 22.977, de 30 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 22.977 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Hipólito Molina Avendaño para solicitar la reliquidación del desahucio otorgado mediante liquidación giro N° 969, de 2009, aduciendo un tiempo computable de cuarenta y cinco años. Al respecto, cumple manifestar que si bien el interesado se desempeñó en la Administración Pública durante el tiempo señalado, sólo procede considerar para el cómputo del desahucio un máximo de 24 años de servicios útiles, por así disponerlo expresamente el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sobre anterior Estatuto Administrativo que señala textualmente: ”El empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor”. En mérito de lo precedentemente expuesto cumple expresar que del tenor literal del precepto transcrito es posible colegir que el legislador ha establecido un tope de 24 mensualidades que se puedan percibir por concepto de desahucio, independientemente que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese máximo, resultando improcedente las restitución de las cotizaciones, efectuadas sobre ese límite, por no existir norma legal que lo autorice. Así lo ha resuelto, por lo demás, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros por dictamen N° 25.744, de 1983, por lo que se desestima la señalada petición por carecer de sustento jurídico. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022977N10, de 30 de abril de 2010.
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