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Contraloría General de la República · N° 071429N13

Dictamen N° 71.429, de 5 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 71.429 Fecha: 05-VI-2013 La Subsecretaría de Redes Asistenciales se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la complementación del dictamen N° 23.216, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, en orden a precisar si resulta procedente efectuar contrataciones a plazo fijo o con carácter indefinido para dar observancia a los planes y programas regulados en el artículo 56 de la ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Dicho pronunciamiento determinó, entre otros aspectos, que la contratación de las personas que las municipalidades requieran para la realización de cometidos específicos con el objeto de cumplir con esas actividades, debía verificarse a honorarios con cargo al subtítulo 21 del presupuesto respectivo. Asimismo, advirtió que el personal de la dotación del Departamento de Salud Municipal puede llevar a cabo las anotadas prestaciones, en la medida que se efectúen bajo la indicada modalidad y que los servicios sean ejecutados fuera de la jornada de trabajo. A fin de responder la consulta, se ha tenido a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Al respecto, cabe recordar que tal como lo estableció, entre otros, el dictamen N° 3.679, de 2005, “tanto el personal contratado a plazo fijo como indefinido conforman la dotación de atención primaria de salud, puesto que ambos constituyen el personal necesario para atender las horas de trabajo que demanda el funcionamiento de cada Entidad Administradora”. Precisado lo anterior, es dable manifestar que el artículo 10 de la apuntada ley N° 19.378, dispone que se entiende por dotación “el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento”. Su artículo 11 previene que “La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente”. A su turno, los artículos 12 de la citada ley y 7° del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, describen el procedimiento que debe seguirse para establecer la aludida dotación, la que se acordará antes del 30 de noviembre del año correspondiente. De lo expuesto cabe concluir que, para el cumplimiento de los planes y programas por los que se consulta, no resulta procedente efectuar contrataciones a plazo fijo o con carácter indefinido ya que ello importaría la modificación de la referida regulación, la cual, como ya se indicó, se encuentra establecida por ley. En tal sentido, cumple con reiterar, tal como se señaló en el mencionado dictamen N° 23.216, de 2013, que esas acciones pueden realizarse con personal contratado a honorarios, o bien, con el de la dotación del Departamento de Salud Municipal, en la medida que se efectúen bajo dicha modalidad y que los servicios sean ejecutados fuera de la jornada de trabajo. Compleméntase el aludido pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071429N13, de 5 de noviembre de 2013.

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