Contraloría General de la República · N° 089868N16
Dictamen N° 89.868, de 15 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 89.868 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Arriagada Retamal, docente de la Municipalidad de Puerto Montt, consultando sobre los beneficios que le corresponderían al pensionarse por invalidez y si le asiste el derecho a percibir alguna suma de dinero como incentivo al retiro. Al respecto, cumple con manifestar que acorde con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 94 del decreto ley N° 3.500, de 1980, en concordancia con lo establecido en el artículo 47, número 1, de la ley N° 20.255, y conforme se ha resuelto por este Órgano Contralor, entre otros, mediante los dictámenes N°s. 57.580, de 2013, y 28.145, de 2016, la facultad de fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones y el otorgamiento de las prestaciones que conceden a sus afiliados compete a la Superintendencia de Pensiones, no correspondiéndole a este Ente Contralor pronunciarse sobre dichas materias. Atendido lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, corresponde remitir la presentación de la señora Arriagada Retamal a la Superintendencia de Pensiones, a fin de que esta resuelva, en lo pertinente, la consulta formulada por la interesada. Luego, con relación a si la recurrente tiene derecho a percibir alguna suma de dinero como incentivo al retiro, se hace presente que la ley N° 20.822 establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, en la medida que estos hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven, en los plazos y condiciones que establece la referida ley. Sobre el particular, cumple con señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria cumplirá 60 años de edad el 16 de febrero del año 2021, esto es, con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, atendido a lo cual cabe concluir que esta no reúne los requisitos para acceder a la bonificación prevista en la aludida ley N° 20.822. Asimismo, cabe agregar que, de acuerdo con lo manifestado por la educadora, esta habría obtenido una pensión por invalidez, lo cual, de ser efectivo, también impide la percepción del referido beneficio, toda vez que, en tal supuesto, su vínculo laboral ya habría cesado por la causal prevista en el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, esto es, por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes. En consecuencia, cumple este Organismo Contralor con manifestar que la señora Arriagada Retamal no reúne los requisitos que se exigen para percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822. Transcríbase a la Municipalidad de Puerto Montt, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089868N16, de 15 de diciembre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.