Contraloría General de la República · N° 015493N11
Dictamen N° 15.493, de 14 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 15.493 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Viviana López Bravo ex funcionaria del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la superioridad en orden a disponer el término anticipado a su designación a contrata en esa repartición, por estimarla arbitraria e infundada. Requerido su informe, la Subsecretaría de Gobierno lo ha emitido señalando, en síntesis, que el cese de las actividades de la recurrente se encuentra ajustado a derecho, toda vez que su fundamento radica en no ser necesarios sus servicios. Sobre el particular, corresponde anotar que de acuerdo a los registros de este Organismo Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria fue designada a contrata en el Ministerio Secretaría General de Gobierno mediante su resolución N° 44, de 2009, a contar del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”, nombramiento que fue prorrogado en las mismas condiciones, para el año 2010, a través de la resolución exenta N° 2.309, de 2009, del mismo origen. Precisado lo anterior, es dable manifestar que mediante la resolución N° 90, de 2010, de dicha Cartera Ministerial, se dispuso el cese de la relación laboral de la interesada, a contar de la total tramitación de dicho documento, “por no ser necesarios sus servicios”, instrumento que fue tomado razón por esta Entidad Contralora con fecha 15 de julio de 2010, por encontrarse ajustado a derecho. Al respecto, resulta menester indicar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente de Fiscalización, contenida, entre otros, en su dictamen N° 2.367, de 2011, ha manifestado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra equivalente, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación de la afectada, como tampoco procede que este Órgano de Control pondere los argumentos o razones considerados por ella para ordenar el cese de funciones. Así entonces, la desvinculación de una empleada a contrata, por no ser requeridos sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, de modo que dicha causa constituye en sí misma argumento suficiente para concluir la designación de una funcionaria en la mencionada calidad, como sucedió en el caso de que se trata, en que la razón invocada en el acto administrativo corresponde, precisamente, a “no ser necesarios sus servicios”. En las condiciones anotadas, cumple con señalar que se encuentra ajustada a derecho la decisión adoptada por la autoridad en orden a disponer el término de la designación a contrata en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015493N11, de 14 de marzo de 2011.
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