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Contraloría General de la República · N° 046236N11

Dictamen N° 46.236, de 21 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 46.236 Fecha:21-VII-2011 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Tal Tal, mediante la cual solicita se reconsideren los oficios Nºs. 164 y 775, ambos de 2010, y 367, de 2011, todos de la indicada oficina regional, por los cuales se concluyó la ilegalidad del cese de funciones de doña María Elisabeth Ojeda Aguilar, aprobada por ese municipio a través del decreto N° 244, de 2009, por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo que servía, en consideración a que, en definitiva, según se expresa en el segundo de los citados oficios, sólo se acreditaron 163 días de licencias médicas en los dos últimos años anteriores a la desvinculación laboral, y no a lo menos seis meses, como se exige en el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. La entidad edilicia fundamenta su solicitud, en la circunstancia que la licencia médica Nº 2-28579701, extendida por un lapso de 30 días, a contar del 6 de septiembre de 2009, efectivamente fue autorizada por la Isapre Cruz Blanca S.A. el 21 de octubre de ese año -según comprobaría con la fotocopia de la documentación que acompaña-, lo que permitiría configurar la causal de expiración de funciones invocada, contrario a lo sostenido por la Contraloría Regional, en orden a que no procedería considerar ese permiso médico para los fines del cómputo del aludido plazo, en atención a que habría sido autorizado con posterioridad al 29 de octubre de 2009, data de dictación del referido decreto N° 244. Como puede advertirse, la problemática suscitada en la especie dice relación con determinar si, a la fecha de emisión del acto administrativo que ordena la desvinculación laboral de la señora Ojeda Aguilar, se cumplían los supuestos legales que contempla el citado artículo 148 de la ley N° 18.883, para que la autoridad edilicia se encontrara facultada para estimar incompatible su salud con el desempeño del empleo que servía, atendidos los diversos antecedentes que el municipio ha acompañado, y que darían cuenta de diferentes fechas de autorización de la anotada licencia médica por la referida institución de salud previsional. Ello, por cuanto como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 5.645 y 20.072, ambos de 2007, los días de licencias médicas útiles para contabilizar el lapso de seis meses, en los dos últimos años previos al cese de funciones, que exige la mencionada disposición legal, son aquéllos que se encuentran debidamente autorizados por la entidad de salud respectiva, exigencia que, por lo demás, debe cumplirse a la época de emisión del acto administrativo que dispone dicho cese. En este sentido, corresponde añadir que, en la eventualidad que la licencia médica en comento, haya sido aprobada con posterioridad a la dictación del decreto N° 244, de 2009, deberá dictarse un nuevo acto administrativo que disponga el alejamiento del servicio de la ex servidora, una vez cumplidos los requisitos pertinentes, ante la imposibilidad de convalidar aquél, toda vez que se trata de una actuación que produce efectos adversos sobre la persona en quien incide (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 2.936, de 2001; 32.357, de 2006, y 43.509, de 2006). Por consiguiente, procede que la Municipalidad de Tal Tal remita a la Contraloría Regional de Antofagasta la respectiva documentación original, al tenor de lo ordenado en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, para los efectos de resolver el asunto controvertido, toda vez que constituye una cuestión de hecho, respecto de la cual esta Sede Central carece de los antecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento definitivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046236N11, de 21 de julio de 2011.

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