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Contraloría General de la República · N° 041209N15

Dictamen N° 41.209, de 25 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 41.209 Fecha: 25-V-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Victoria Muñoz Contreras, exfuncionaria de la Municipalidad de Tucapel, quien solicita la reconsideración de los oficios de la suma, por cuanto estima que tiene derecho al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305 y sus modificaciones. Sobre el particular, cabe manifestar que los pronunciamientos que se objetan, en síntesis, concluyeron que a la recurrente no le corresponde el beneficio en comento por cuanto lo requirió en forma extemporánea. Al respecto, según se desprende de lo preceptuado en el N° 5 del artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305, para optar al bono en análisis es preciso haberlo solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años, en el caso de las mujeres. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la señora Muñoz Contreras cumplió la indicada edad el 6 de marzo de 2009, y sólo requirió la prestación de que se trata el día 24 de mayo de 2010, esto es, fuera del plazo que poseía para tal fin, sin que además haya aportado antecedentes que permitan fundadamente sostener que dicha petición extemporánea sea atribuible a un errado actuar por parte del mencionado municipio. Unido a lo anterior, es útil anotar que en la documentación tenida a la vista, en especial el decreto que dispone el término de la relación laboral de la interesada, no aparece que aquella haya sido favorecida con la prestación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, circunstancia que tampoco le permite acceder al beneficio que otorga la ley N° 20.305 en virtud de las modificaciones introducidas a este último texto legal por la ley N° 20.636, tal como se manifestó en el citado oficio N° 10.721, de 2014, de la sede regional del Biobío. Atendido lo expuesto, y considerando que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto, se rechaza la reclamación en estudio, confirmándose lo concluido en los oficios N os 405, de 2012 y 10.721, de 2014, de la oficina regional de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, a la Municipalidad de Tucapel y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041209N15, de 25 de mayo de 2015.

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