Contraloría General de la República · N° 010955N19
Dictamen N° 10.955, de 22 de abril de 2019
Texto del pronunciamiento
N°10.955 Fecha: 22-IV-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba convenio de transferencia celebrado con la Fundación San Carlos de Maipo para la ejecución del Programa Familias Unidas, Año 2019, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula duodécima, que los bienes que adquiera la Fundación con los fondos transferidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito se refieren a bienes de consumo necesarios para el desarrollo del Programa Familias Unidas, no siendo comprensivo de inmuebles o bienes raíces. Asimismo, y en cuanto a lo previsto en la cláusula décimo sexta del convenio en estudio, cabe precisar que la Fundación San Carlos de Maipo deberá remitir a la Subsecretaría de Prevención del Delito los antecedentes originales relativos a la rendición de cuentas de los fondos que se traspasan, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 27 de la resolución Nº 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, sujetándose a sus disposiciones en cuanto a la presentación de la rendición de cuentas. Enseguida, esta Entidad de Control cumple con señalar que, no obstante, lo dispuesto en la cláusula vigésima segunda del convenio de que da cuenta el instrumento en trámite, este acuerdo de voluntades se mantendrá vigente mientras no se apruebe el informe final de rendición de cuentas, o bien, se proceda a la restitución de los recursos observados, no rendidos y/o no ejecutados. Finalmente, en relación con la referida cláusula vigésima segunda, este Órgano de Control entiende que se han dado inicio a las actividades del Programa Familias Unidas desde una fecha anterior a la total tramitación del acto administrativo que se examina, atendido que se trata de acciones preparatorias necesarias para la ejecución del mismo. Sin embargo, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la citada resolución N° 30, en lo sucesivo, las razones de buen servicio que justifican lo anterior, deberán constar en el instrumento que dispone la entrega de los recursos, lo que ha sido omitido en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010955N19, de 22 de abril de 2019.
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