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Contraloría General de la República · N° 061574N10

Dictamen N° 61.574, de 15 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 61.574 Fecha: 15-X-2010 En cuanto a la solicitud de don Ricardo Jerez Acevedo y otros, cabe anotar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el informe requerido, toda vez que de acuerdo con el criterio expuesto en el dictamen N o 26.181, de 1995, entre otros, carece de competencia para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o con situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad con la ley N° 19.418, las referidas entidades privadas, no tienen la calidad de servicio público y, por ende, en tales aspectos no están sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a la unidad encargada del desarrollo comunitario de cada entidad edilicia, prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061574N10, de 15 de octubre de 2010.

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