Contraloría General de la República · N° 020787N17
Dictamen N° 20.787, de 8 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 20.787 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucía Tapia Rojas, exonerada política, solicitando que su pensión no contributiva sea reliquidada de conformidad con la información contenida en el oficio N° 2.884, de 2015, de la Dirección de Finanzas y Administración Patrimonial de la Universidad de Chile, que adjunta. Pues bien, considerando que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones del Instituto de Previsión Social, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponderle su resolución, dando respuesta directa a la peticionaria. Transcríbase a la señora Lucía Tapia Rojas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020787N17, de 8 de junio de 2017.
Artículos que cita
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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