Contraloría General de la República · N° 043014N10
Dictamen N° 43.014, de 30 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 43.014 Fecha: 30-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Orlando Macías Guajardo, ex funcionario de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir el bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, mediante la resolución N° 6.506, de 2005, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, calculada según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la citada ley N° 19.234, por cuanto, a la fecha de su desvinculación se desempeñaba, tal como se indicó, en la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, organismo que tiene la naturaleza jurídica de servicio público, como aparece de la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 88.940, de 1972 y 43.386, de 2009. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, debe concluirse que al peticionario no le corresponde el beneficio de que se trata, por no cumplir con los requisitos legales que lo hacen procedente a su respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043014N10, de 30 de julio de 2010.
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