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Contraloría General de la República · N° 052383N14

Dictamen N° 52.383, de 9 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 52.383 Fecha: 09-VII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 100, de 2014, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, por medio de la cual se modifican las resoluciones N os 27; 28 y 40, del mismo año y origen, que designaron en calidad de contrata a los funcionarios Isabel Margarita Ríos Castellón; David González Sarria y Marianka Egaña Cerda, respectivamente, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad, incorporando en aquéllas la cláusula mientras sean necesarios sus servicios. Sobre el particular, cabe destacar que, efectivamente, en las vinculaciones originales de las personas de que se trata, no se estableció la mencionada fórmula, lo que, tal como lo ha precisado este Organismo Fiscalizador a través, entre otros, de sus dictámenes N os 66.812, y 69.871, ambos de 2010, impide a la autoridad ordenar su término anticipado por considerarse que los servicios prestados por los interesados, han dejado de ser necesarios para la entidad. Pues bien, la anexión de la referida cláusula a las correspondientes resoluciones -las cuales no sólo han sido debidamente suscritas y tomadas razón, sino que, además, han comenzado a producir sus efectos-, implica una alteración sustancial de las reglas fijadas inicialmente por la superioridad, afectando a quienes se formaron la legítima convicción de su continuidad en la institución por todo el año 2014, y cuya decisión la Administración se encuentra obligada a observar, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 36.372, de 2013, de este origen. En este sentido, resulta pertinente anotar que el hecho de agregar la indicada mención en las situaciones en examen, vulnera el principio de certeza jurídica, toda vez que ello significa un cambio en las condiciones anteriormente establecidas, en cuanto a la duración de las designaciones que nos ocupan, pues -salvo la concurrencia de alguna de las causales de término previstas en la ley N° 18.834-, ellas aseguraban la permanencia de los interesados en sus respectivas labores, a lo menos, hasta el 31 de diciembre del presente año, es decir, les otorgaba certidumbre en lo que respecta a la extensión del vínculo jurídico que los une con el citado organismo. En este contexto, cumple manifestar que la inclusión de la mencionada fórmula no sólo importa una alteración de las contratas en cuestión, sino que conlleva una modificación sustancial de éstas, como quiera que los funcionarios de que se trata, ya no gozarán de una estabilidad en cuanto a la duración de las mismas, dado que la autoridad podrá, en cualquier momento y en base a la existencia del supuesto a que ella se refiere -dejar de ser necesarios los servicios-, disponer el término de sus labores, lo que, por cierto, afecta a quienes, como ellos, al amparo de su buena fe, han adquirido el derecho al respeto de las estipulaciones originales establecidas en sus respectivas designaciones. En consecuencia, se representa la resolución N° 100, de 2014, de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052383N14, de 9 de julio de 2014.

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