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Contraloría General de la República · N° 089130N16

Dictamen N° 89.130, de 12 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 89.130 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Combarbalá, solicitando la reconsideración del oficio N° 11.741, de 2016, de este origen, en lo relativo al orden sucesorio en que se debe pagar el desahucio de la ley N° 7.390. También, consulta si procede imputar el aludido pago al Fondo Común Municipal, en atención a la jurisprudencia que indica. Sobre el particular, es útil recordar que el referido pronunciamiento consignó que, habiendo la viuda de un exfuncionario municipal ejercido oportunamente la opción de que este continuara afecto al desahucio de la ley N° 7.390, ella y los demás herederos -en el evento que los hubiere-, tienen derecho a recibir ese beneficio en la proporción correspondiente, previa acreditación de su condición de tales, por aplicación de la parte final del artículo 1° de la citada ley. Ahora bien, efectivamente como plantea la autoridad recurrente, en el supuesto que se analiza debe aplicarse con preferencia la norma especial y posterior contenida en el artículo 17 transitorio de la ley N° 18.883, en virtud de la cual el cónyuge sobreviviente excluye a los hijos y a los padres, tal como lo ha reconocido el dictamen N° 22.938, de 2006, de esta Entidad de Control. De lo expuesto, se concluye que la indemnización en estudio debe ser pagada a la viuda, por lo que se complementa el oficio N° 11.741, de 2016, en tal sentido. Por otra parte, cumple con indicar que de conformidad con lo consignado en el dictamen N° 44.087, de 1980, de este origen, el referido municipio no se encuentra facultado para utilizar los recursos provenientes del Fondo Común Municipal para el pago del desahucio de que se trata, dado que, acorde con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, ello no tiene por objeto el cumplimiento de los fines de las entidades edilicias y su adecuado funcionamiento, por lo que, para estos efectos, deberá utilizar como fuente de financiamiento sus recursos presupuestarios para gastos ordinarios. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 089130N16, de 12 de diciembre de 2016.

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