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Contraloría General de la República · N° E525091N24

Dictamen N° E525091, de 8 de agosto de 2024

Sumario

La Contraloría analiza si una funcionaria de DIPRECA, regida por el Código del Trabajo y afiliada a una AFP pero que cotiza en el régimen institucional, puede recibir la bonificación adicional por retiro de la ley N° 20.948. Concluye que no procede, pues no cumple el requisito de estar afiliada activa o pensionada en el sistema de capitalización individual.

Texto del pronunciamiento

N° N° E525091 Fecha: 08-VIII-2024 I. Antecedentes La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA- solicita un pronunciamiento que determine si la funcionaria que indica puede acceder a la bonificación adicional por retiro que contempla el artículo 4° de la ley N° 20.948. Ello, considerando que sus labores están reguladas por las normas del Código del Trabajo, y que, si bien cotiza por ese desempeño en el citado régimen institucional, también se encuentra afiliada al sistema de capitalización individual por desempeños anteriores. Requerida, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitir su informe. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 20.948 concede una bonificación adicional a los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera y a contrata y a los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el artículo 1° de la ley N° 20.948 - dentro de las que se encuentra DIPRECA-, siempre que, entre otras condiciones, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en el mismo, según lo señala su artículo 17. En este contexto, corresponde mencionar que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.347 y 8.251, ambos de 2018, y 33.210, de 2019, el requisito previsional que exige la ley N° 20.948 se cumple cuando el funcionario se encuentra adscrito al sistema de capitalización individual al momento de cesar su desempeño, ya sea como cotizante activo, pensionado en ese régimen o liberado de cotizar acorde con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Esto último procede en los casos en que el servidor ha cumplido la edad para obtener una pensión por vejez o en aquellos en que, habiéndose pensionado por vejez o invalidez total, continuare prestando labores como trabajador independiente. III. Análisis y conclusión En los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la persona por la que se consulta mantiene actualmente una relación laboral con DIPRECA, desempeño por el cual, luego de haber consolidado su situación previsional, impone en ese régimen. Asimismo, se observa que se incorporó a una Administradora de Fondos de Pensiones el 1 de noviembre de 1988 y que, en este contexto, se encuentra adscrita al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, pero no tiene la calidad de cotizante activa o pensionada en ese régimen o de liberada de cotizar en aquel, acorde con lo preceptuado en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se concluye que no procede el pago de la bonificación adicional por retiro que establece el artículo 4° de la ley N° 20.948 que se consulta, toda vez que la funcionaria en comento se desempeña en DIPRECA, cotizando en este último régimen institucional sin verificar el requisito que, al efecto, exige dicho texto legal. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E525091N24, de 8 de agosto de 2024.

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