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Contraloría General de la República · N° 032877N15

Dictamen N° 32.877, de 24 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 32.877 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Domingo Acevedo Núñez, para pedir un pronunciamiento sobre la intervención militar de la que habría sido objeto el Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, con la finalidad de que se le reconozca la condición de exonerado político de esa entidad y que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública le conceda una pensión no contributiva. Requerida al efecto, la aludida secretaría de Estado informa que no cuenta con antecedentes suficientes que permitan establecer la relación laboral del ocurrente con el instituto en comento, ni su fecha de cese, por lo que no es posible acceder a lo reclamado. A su vez, el Instituto de Previsión Social manifiesta que carece de competencia para pronunciarse acerca del asunto planteado. Sobre el particular, cabe expresar que el primer inciso del artículo 3° de la ley N° 19.234, previene, en lo que interesa, que los exfuncionarios de las empresas autónomas del Estado, concepto en el que se incluyen las empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha del respectivo cese, exonerados en el período que indica, podrán solicitar al Presidente de la República, abonos de años de afiliación y beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que señala. A su vez, los incisos tercero y final de dicha norma agregan que, para los efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderán incluidos en el referido concepto los trabajadores de las empresas privadas intervenidas, que hubieren sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de estas. Se entiende por empresa privada intervenida aquella en que la Autoridad Pública, por acto o decisión tomada por sí o por delegado, asumió su administración, privando de la misma a sus propietarios o representantes legales. Por su parte, los artículos 9° y 10 del citado texto legal, preceptúan que la calificación del carácter político de la exoneración, como asimismo el otorgamiento de las prestaciones que se autorizan, será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tal como lo ha reconocido esta Institución de Control, entre otros, en los dictámenes N os 37.194, de 1994 y 21.836, de 2013. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor se ha podido comprobar que el Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria fue calificado como empresa intervenida por el ex Ministerio del Interior, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 30 de noviembre de 1980. No obstante, la verificación y ponderación de las condiciones que habilitan al interesado para el otorgamiento del beneficio que reclama es una atribución ejercida de manera exclusiva por el primer mandatario. Siendo ello así, no resulta procedente emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del reconocimiento de la calidad de exonerado político del señor Acevedo Núñez ni de la concesión de la pensión que pretende. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032877N15, de 24 de abril de 2015.

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