Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 022008N14

Dictamen N° 22.008, de 27 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 22.008 Fecha: 27-III-2014 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.071, de 2013, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, de doña María Francisca Pérez Casanova, por tener salud no apta para el servicio, quien, por su parte, deduciendo el recurso extraordinario de revisión, contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, reclama en contra de esta última decisión, la que, en opinión de esa entidad policial, se conformaría con la normativa que rige la materia. En primer término, se debe anotar que el citado artículo 60, concede aquel recurso respecto de actos firmes, cuando concurra alguna de las causales que taxativamente indica, el que se interpone ante el superior jerárquico, si lo hubiere -calidad que, por cierto, no posee esta Contraloría General- o, en su defecto, ante la jefatura que lo dictó, de modo que es forzoso colegir que este Organismo Fiscalizador no tiene atribuciones para pronunciarse sobre la impugnación presentada por la ocurrente, tal como se resolvió, para situaciones similares, en los dictámenes N os 38.219, de 2009 y 34.781, de 2013, de este origen. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario realizar las siguientes precisiones acerca de las alegaciones formuladas por la interesada. En cuanto a la disconformidad con la decisión de la Comisión Médica que declaró su salud como incompatible, es dable expresar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que a ese cuerpo colegiado le compete en forma exclusiva efectuar el examen de los funcionarios, a fin de informar sobre su capacidad física para continuar en el servicio o la clase de invalidez que los imposibilitare, sin que le corresponda a este Ente de Control revisar los antecedentes clínicos que sirven de base a la determinación que aquélla adoptó, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Ahora, en la documentación tenida a la vista, aparece que ese órgano sanitario resolvió que la señora Pérez Casanova, en virtud de su dolencia, no se encontraba apta para el desempeño de su cargo, conclusión que no puede ser objetada con certificaciones emitidas por médicos particulares, según se precisó en el oficio N° 44.479, de 2012, de este origen. Luego, respecto a que tal comisión no estuvo conformada por los especialistas que se indican en la Orden General N° 2.089, de 2006, de la Inspectoría General, Reglamento Interno de la Jefatura de Sanidad, lo que, a su juicio, incidiría en la licitud de la determinación que impugna, es útil hacer presente que la integración de ese cuerpo colegiado, contrariamente a lo planteado, se regula por el decreto N° 32, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo artículo 2° establece que ésta se compone por el Jefe del Departamento de Sanidad, quien la presidirá, y por facultativos de cirugía general, medicina general, cardiología y traumatología, lo que consta haber sucedido. En este contexto, en lo que atañe a la alegación de que ante cuadros clínicos similares, existirían resoluciones médicas distintas, se debe manifestar que no se acompañan antecedentes que permitan acreditar su aseveración. Seguidamente, tratándose de la posibilidad de que se le otorgue una pensión de invalidez por su afección, cabe indicar que la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en sus dictámenes N os 19.040, de 2011 y 48.442, de 2012, entre otros, señaló que para obtener una inutilidad, se requiere que la aludida comisión declare que, al momento del alejamiento, la recurrente padecía de una enfermedad de carácter invalidante, lo que no ha ocurrido. Finalmente, en lo que dice relación con la solicitud de suspender los efectos de los actos administrativos derivados del referido pronunciamiento médico, es dable expresar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los oficios N os 37.747, de 2009 y 74.853, de 2012, de este origen, que dicha medida sólo puede emanar de los Órganos de la Administración en el ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 57 de la ley N° 19.880, siempre que concurran las condiciones que allí se establecen. En atención a lo expuesto, se procede a cursar el decreto N° 1.071, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase a la señora María Francisca Pérez Casanova y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022008N14, de 27 de marzo de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Policía de Investigaciones

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D389

    La Contraloría aclara que los chilenos nacionalizados en el extranjero y no residentes en Chile pueden entrar y salir del país con su pasaporte extranjero, cumpliendo los requisitos de ingreso y permanencia aplicables a los nacionales de ese país.

  • 1 de julio de 2026

    Dictamen N° D344

    El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.

  • 13 de abril de 2026

    Dictamen N° D198

    Los domicilios de funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad y servicios afines son datos personales protegidos por la ley N° 19.628 y la Ley de Transparencia, y deben resguardarse conforme a las normas específicas de cada servicio.

Todos los pronunciamientos sobre Policía de Investigaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium