Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 048627N15

Dictamen N° 48.627, de 17 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 48.627 Fecha: 17-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Salvatierra Palma, exfuncionaria de la Subsecretaría de Transportes, para reclamar por la tasa de reemplazo líquida que fue determinada en su oportunidad por la Superintendencia de Pensiones, la cual le impide acceder al bono que regula la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2° de la precitada normativa, previene que para optar a la mencionada prestación, será necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que según la letra c), de esa misma disposición y número, es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de pensión de vejez por la remuneración promedio líquida. En este contexto, se debe precisar que, el inciso primero del artículo 3°, del mismo ordenamiento, señala, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del anotado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones, mediante requerimiento del jefe superior de servicio o jefatura máxima de éste. En consecuencia, es dable añadir que las objeciones acerca del porcentaje asignado a la interesada en la materia, deben dirigirse a la citada institución fiscalizadora, ya que no procede que esta Contraloría General revise lo resuelto por el organismo competente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048627N15, de 17 de junio de 2015.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium