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Contraloría General de la República · N° 040517N14

Dictamen N° 40.517, de 6 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 40.517 Fecha: 06-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 691, de 2013, del Hospital Metropolitano de Santiago, que sanciona al señor Manuel Higueras Valenzuela con la medida disciplinaria de censura, por cuanto no se ajusta al mérito del proceso sumarial respectivo. En efecto, cabe manifestar que las faltas imputadas -descritas en los cargos y en la vista fiscal, a fojas 96 y 97, y 103 a 117, respectivamente-, de no acatar las órdenes impartidas por su superior; retirarse de sus labores sin justificación y realizar maltratos verbales y agresiones físicas a otros trabajadores del establecimiento, fueron consideradas como infracciones graves a las obligaciones funcionarias en los fundamentos de la resolución exenta N° 684, de 2013, de ese origen, lo que no se condice con la sanción que en definitiva se aplica por el acto en trámite, teniendo en cuenta que, anteriormente, por resolución N° 119, de 2012, del citado servicio -que fue representada por el oficio N° 66.825, del mismo año, de esta procedencia, por adolecer de imprecisión los cargos formulados y omisión de trámites procesales-, aquella superioridad había estimado pertinente imponerle la medida de destitución. En consecuencia, considerando el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 121, inciso final, de la ley N° 18.834, conforme al cual la medida disciplinaria se aplicará tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias agravantes o atenuantes que arroje el mérito de los antecedentes, se representa el acto administrativo de la suma, con el fin de que esa jefatura proceda a efectuar una nueva ponderación de los antecedentes examinados y determine la sanción que resulte ajustada a las transgresiones en que incurrió el inculpado. Finalmente, cumple con hacer presente que de la documentación adjunta, se observa una excesiva tardanza en la tramitación del procedimiento sumarial analizado, lo que vulnera los artículos 3° y 8°, de la ley N° 18.575, y el artículo 7° de la ley N° 19.880, que imponen a los servidores públicos el deber de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones, por lo que, en lo sucesivo, ese servicio debe dar cumplimiento a sus actuaciones conforme a la normativa precitada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040517N14, de 6 de junio de 2014.

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