Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 010228N19

Dictamen N° 10.228, de 12 de abril de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 10.228 Fecha: 12-IV-2019 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Carlos Farías Ramírez, exfuncionario del Ejército, reclamando por la demora en la tramitación de su pensión de inutilidad de segunda clase. En su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha expresado, en síntesis, que no ha recibido antecedentes relativos a reconocer alguna pensión por alguna inutilidad. Por su parte, el Ejército manifiesta que de aceptarse la procedencia de la causal de retiro por enfermedad invalidante, causaría al afectado una pensión por inutilidad de segunda clase, lo que sería incompatible con el cumplimiento de la sentencia judicial que lo condenó a la pena accesoria de pérdida del estado militar, la que produjo su retiro absoluto de la institución. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante sus dictámenes N os 7.541 y 96.766, de 2015 y su oficio N° 602, de 2018, efectuando un análisis de la causal de alejamiento del interesado, expresó, en lo pertinente, que la decisión del Ejército, en orden a requerir el cese de aquel, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.948, se ajustó a derecho. Lo anterior, pues la anotada disposición legal establece, en lo que importa, que serán comprendidos en el retiro absoluto los oficiales que fueren separados por sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar, cuyo decreto de retiro se dictará de oficio y, a más tardar, dentro de los treinta días contados desde la notificación de la sentencia judicial dictada en última instancia. Además, a través del ultimo oficio reseñado, esta Contraloría General se abstuvo de emitir el pronunciamiento relacionado con el derecho que tendría el ocurrente para impetrar el aludido beneficio jubilatorio, por cuanto, en virtud de lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontecía en la especie, ya que el señor Farías Ramírez, en relación con la misma materia había interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa rol N° 7073, de 2017. En esta oportunidad se acompaña una copia de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 27 de febrero de 2018 -y de su certificado de 21 de marzo de 2018, de la misma Iltma. Corte de Apelaciones, en el que aparece que dicho fallo se encuentra firme y ejecutoriado-, el que en su considerando quinto expresa “que el conocimiento de las actuaciones que supuestamente afectarían los derechos constitucionales del recurrente, se encuentran radicadas ante la autoridad que corresponde, de manera que la Contraloría General de la República, afinado que sea este procedimiento, debería pronunciarse sobre el reclamo interpuesto por el actor”, razón por la cual procede emitir el pronunciamiento requerido. Al respecto, en lo relativo a la modificación de la causal de cese en comento, es menester consignar que a través de los dictámenes N os 10.219, de 2002, 8.178, de 2017 y 14.231, de 2018 entre otros, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado que, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, los diversos sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de cese de servicios que eventualmente pueda ocurrir en relación con un determinado empleado. Lo señalado tiene como fundamento la circunstancia de que los diferentes regímenes, con miras a cautelar los intereses de quienes durante el transcurso o al término de toda una trayectoria laboral han visto disminuida su capacidad física o intelectual, facultan a quienes padecen una afección invalidante, reconocida por la autoridad médica competente, para acceder a prestaciones de seguridad social acreditando exigencias mínimas. No obstante, para que la invalidez prevalezca por sobre las demás causales de cese, es menester que el funcionario se encuentre afectado por aquella desde una fecha anterior al cese, lo que no consta haya sucedido en el caso del señor Carlos Farías Ramírez, en relación con la enfermedad invalidante que padece, ya que el informe N° 181/2017, de 29 de marzo de 2017, de la Comisión de Sanidad del Ejercito, no lo consigna en esos términos. Siendo ello así, cabe colegir que correspondería otorgarle al afectado una pensión de invalidez de segunda clase, en la medida que, conjuntamente con acreditar el cumplimiento de los demás requisitos legales requeridos al efecto, la aludida Comisión de Sanidad aclare si la patología que padece el señor Farías Ramírez se encontraba presente al tiempo de su retiro, situación que deberá ser informado por el Ejército a esta Contraloría General en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Devuélvase expediente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010228N19, de 12 de abril de 2019.

Más sobre ejército

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF130689

    La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta fue correcta, pues el vehículo ofertado excedía la cilindrada máxima exigida en las bases y la comisión evaluadora no estaba obligada a pedir aclaraciones. Desestima el reclamo.

  • 7 de julio de 2026

    Dictamen N° OF128784

    La Contraloría concluye que los diplomados y máster del CEEN no requieren reconocimiento del Ministerio de Educación, pues no son educación formal, y que la División de Bienestar del Ejército puede difundirlos por convenio, sin acreditarse censura ni bloqueo.

  • 7 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF87496

    La Contraloría concluye que la suspensión del proveedor del Registro Especial del Sector Defensa fue correcta, pues no renovó sus antecedentes en el plazo legal, lo que configura la causal específica de suspensión sin exigir un procedimiento administrativo previo.

Todos los pronunciamientos sobre ejército

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium