Contraloría General de la República · N° 020272N19
Dictamen N° 20.272, de 30 de julio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 20.272 Fecha: 30-VII-2019 El Director Regional (S) de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, solicita a esta Entidad de Control que acceda a la petición efectuada por la Corporación Municipal de San Fernando, en orden a obtener la autorización a que se refieren los artículos 23 y 27 letra c) de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República, prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Precisado lo anterior, y en relación con la consulta planteada, es del caso indicar que la citada resolución establece en sus artículos 23 y 27, letra c) que, en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por este Órgano de Control, la documentación de la rendición de cuentas pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de la Contraloría General para su respectivo examen. Agrega el inciso segundo del primero de los preceptos, que en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Dicho lo anterior, cabe hacer presente que la mencionada corporación municipal efectuó una consulta sobre la materia ante este Organismo de Control, la que fue respondida a través del oficio N° 1.624, de 2018, de la sede regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. En tal pronunciamiento se expresó, en lo que interesa, que la obligación de rendir cuentas ante esta Entidad de Control es de los organismos públicos que realizan los aportes a beneficiarios del sector privado, ya sea que los documentos originales estén en poder de aquéllos o que excepcionalmente concurra la autorización señalada en el anotado artículo 27 letra c), y los receptores los mantengan en sus instalaciones. Concluyó el anotado oficio que es la JUNAEB la que deberá calificar las razones fundadas que harían procedente acceder a esa autorización, señalando los resguardos convencionales o de otro tipo que adoptará para garantizar el libre acceso y completo examen documentado de las respectivas cuentas por parte de este Organismo Fiscalizador. Así entonces, para que esta Entidad de Control acceda a otorgar la referida autorización al organismo receptor de los fondos, corresponde que la JUNAEB la solicite dando cumplimiento a las condiciones indicadas en el párrafo anterior, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, motivo por el cual se rechaza la petición de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020272N19, de 30 de julio de 2019.
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