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Contraloría General de la República · N° 004671N10

Dictamen N° 4.671, de 26 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 4.671 Fecha : 26-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Cabrera Silva, funcionario de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si al acogerse a pensión de invalidez en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, tiene derecho a los beneficios establecidos en la ley N° 20.374. Al respecto, cabe tener presente, que el inciso primero del articulo 1 ° de la ley N° 20.374 faculta a las "universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de la presente ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011." Agrega su inciso quinto, que asimismo, podrán acceder a la bonificación por retiro a que se refiere este artículo los funcionarios de las citadas universidades que obtengan o hayan obtenido, entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley -esto es el 7 de septiembre de 2009, y el 31 de diciembre del 2011, ambas fechas inclusive-, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que en dicho período hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este articulo para impetrar el beneficio. A su vez, el artículo 4° de la ley N° 20.374 establece una bonificación adicional para el personal de las universidades estatales que se acojan al beneficio a que se refiere el citado artículo 1°, y que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado en dicho sistema. Ahora bien, de la normativa citada se desprende que los pensionados por invalidez tienen derecho a los beneficios previstos en la ley en estudio, en la medida que cumplan con todos los demás requisitos que ella contempla. Por consiguiente, el señor Álvaro Cabrera Silva si se pensiona por invalidez, podrá acceder a los beneficios de la ley N° 20.374, siempre que reúna las demás exigencias requeridas al efecto. Finalmente, en cuanto a la rebaja de las edades a que alude el peticionario, es dable anotar que la ley considera dicha posibilidad sólo en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, esto es, para aquellos trabajadores que realicen labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del citado decreto ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004671N10, de 26 de enero de 2010.

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