Contraloría General de la República · N° 029576N11
Dictamen N° 29.576, de 11 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 29.576 Fecha: 11-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Hering Herrera Estay, ex funcionario de la antigua Dirección de Aprovisionamiento del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que por medio del decreto N° 2.825, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 112.202.-, a contar del 1 de octubre de 1998. Enseguida, es dable precisar que la prestación de que se trata se calculó correctamente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, procedimiento que permitió asimilar a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, oficial administrativo, 6ª categoría, equivalente al grado 20 de la E.U.S., de la aludida ex Dirección, al grado 15 del indicado ordenamiento remuneratorio. De este modo, esta jubilación se determinó sobre la base del promedio de las 36 últimas rentas imponibles asignadas a la aludida ubicación jerárquica, más un 24% por concepto de asignación de antigüedad, en atención a los 14 años, 2 meses y 14 días de imposiciones efectivas que cotizó el señor Herrera Estay en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso, se traduce en 11 años, 2 meses y 14 días, que le permitieron totalizar 25 años, 4 meses y 28 días de tiempo computable. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, otorgada al solicitante se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029576N11, de 11 de mayo de 2011.
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