Contraloría General de la República · N° 009354N16
Dictamen N° 9.354, de 5 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 9.354 Fecha: 05-II-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, mediante el cual se sanciona con destitución a don Andrés Osvaldo Opazo Muñoz, de la dotación del Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, establecimiento autogestionado en red, toda vez que la facultad de aplicar la aludida medida disciplinaria a los empleados de planta del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en ese recinto asistencial -calidad que posee el afectado-, corresponde al director de dicho servicio de salud, de conformidad con el artículo 23, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 140 de la ley N° 18.834, tal como se ha precisado en el dictamen N° 15.490, de 2011, de este origen. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009354N16, de 5 de febrero de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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