Contraloría General de la República · N° 037349N10
Dictamen N° 37.349, de 7 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 37.349 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dina Matilde Valerio Reynoso, funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando la reconsideración del oficio N° 15.189, de 2010, por el cual esta Contraloría General desestimó su reclamo respecto de la sanción que le aplicó ese municipio mediante decreto alcaldicio N° 636, de 2008, registrado con fecha 3 de marzo de 2009, consistente en una multa de un cinco por ciento de su remuneración mensual, al término del sumario administrativo que indica. Expone, en síntesis, que el hecho por el que se le sancionó no se encontraría suficientemente acreditado por medio de prueba legal alguno y que el proceso no guarda relación con su desempeño, por lo que dicha sanción fue contraria a derecho e injusta. Sobre el particular, atendido que la recurrente no proporciona ningún elemento de juicio que permita alterar las conclusiones del citado oficio N° 15.189, de 2010, corresponde rechazar su presentación, reiterando las consideraciones expuestas en dicho acto administrativo. A lo anterior, es dable agregar que si su propósito es modificar las conclusiones del sumario aludido, debe dirigirse ante la propia autoridad que le impuso la medida, ya que de acuerdo a la invariable jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.970, de 2009, la facultad para ordenar la reapertura de un procedimiento disciplinario se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y calificar si son de tal entidad que puedan alterar lo resuelto en autos. En consecuencia, procede desestimar el reclamo de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037349N10, de 7 de julio de 2010.
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.