Contraloría General de la República · N° 013808N17
Dictamen N° 13.808, de 20 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 13.808 Fecha: 20-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Nogales solicitando la reconsideración del oficio N° 9.444, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que atiende la reconsideración del Informe Final N° 1.263, de 2015, de esa Sede Regional, en lo relativo a su punto N° 5, sobre el pago indebido de horas extraordinarias diurnas y nocturnas por las sumas de $24.868.492 y $29.315.967, respectivamente, manteniendo lo observado en el numeral 13, del acápite III, del anotado informe, en todos sus términos, dado que la entidad edilicia no remitió el decreto alcaldicio en virtud del cual habría delegado en los señores Pizarro Yáñez y Muñoz Ramos el ejercicio de la facultad de autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios; no se indicó en los decretos emitidos por aquellos la cantidad de horas de dicha naturaleza a realizar; y no se acreditó que dichos trabajos extraordinarios fueron efectivamente ejecutados. En esta oportunidad, el municipio expresa que aparentemente no se tuvieron en consideración documentos presentados en su oportunidad que permitirían, en su opinión, subsanar las aludidas observaciones del informe en cuestión, en específico, el certificado emitido por don Germán Martínez Salgado, director subrogante del respectivo Cesfam, de enero a junio de 2014, y las resoluciones exentas que ordenan la realización de horas extraordinarias en los meses de septiembre a diciembre de 2014, emitidas por el actual director suplente del departamento de salud de la referida entidad edilicia, don Carlos Muñoz Ramos. Sobre el particular, cabe señalar que los trabajos extraordinarios, ya sea que se compensen mediante el otorgamiento de descanso complementario o con un recargo en las remuneraciones, proceden en la medida que hayan de cumplirse tareas impostergables; que exista una orden formal de la autoridad edilicia, a través de un acto administrativo dictado en forma previa a su ejecución e individualizando al personal que lo ejecutará; y, que se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.484, de 2008 y 3.583, de 2010). Ahora bien, tal como se expuso en el oficio cuya reconsideración se solicita, el referido municipio debió acreditar la realización efectiva de las mencionadas horas extraordinarias a través de los registros de asistencia de los servidores involucrados, lo cual, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, no se acompañó en esta oportunidad, sin que tampoco se adjunten nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto en aquel, en lo relativo a la facultad de los señores Pizarro Yáñez y Muñoz Ramos para autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios, así como en relación con la falta de determinación en los decretos a través de los cuales se encomiendan aquellos, la cantidad de horas a realizar, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración del oficio N° 9.444, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, debiendo mantenerse lo observado en el numeral 13, del acápite III, del anotado informe final, en todos sus términos. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013808N17, de 20 de abril de 2017.
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