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Contraloría General de la República · N° 038549N15

Dictamen N° 38.549, de 13 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 38.549 Fecha: 13-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Martín Saavedra Campos, profesional con desempeño en el Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando, según entiende esta Entidad de Control, ser incluido en el proceso de acreditación convocado en octubre de 2014, para los efectos de acceder al componente individual de la asignación del artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Lo anterior, toda vez que ese centro asistencial se habría negado a considerar dentro del mencionado proceso, los estudios que ha cursado, y que son conducentes al grado de Magister en Educación en Ciencias de la Salud, de los cuales se da cuenta en el certificado que se adjunta. Como cuestión previa, es necesario consignar que se requirió su parecer al señalado hospital, el que a la fecha no ha sido recibido, por lo que en razón del tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin esa información. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concede el beneficio en análisis, entre otros, al personal perteneciente a la planta de profesionales de los servicios que indica, que contiene, en lo que interesa, un componente por acreditación individual, agregando el artículo 88 de ese texto legal que para acceder a ese emolumento, los servidores deben participar y aprobar un proceso de acreditación cada tres años, consistente en la evaluación de las actividades de capacitación desarrolladas y que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y de la atención proporcionada a los usuarios. Enseguida, es útil indicar que el artículo 6° del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento sobre la materia, precisa que para los efectos de que se trata, se considerarán como actividades de capacitación, todas las que se encuentren sujetas a evaluación, contempladas en los programas anuales de capacitación de los servicios de salud. Luego, el inciso final de dicha disposición agrega que también se considerarán como actividades de capacitación, las que correspondan a estudios de post grado, post título, diplomado y otros análogos impartidos por universidades del Estado o reconocidas por este y extranjeras, debidamente finalizados, que los funcionarios desarrollen en forma particular, siempre que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y atención de los usuarios y fueren así valoradas por el respectivo servicio de salud, previo informe de su unidad de capacitación. Conforme a lo expuesto, resulta necesario destacar que de los documentos examinados aparece que el recurrente aún no finaliza los estudios conducentes al grado de magister al que alude, razón por la cual no procede tenerlos en cuenta para los fines en cuestión, debiendo desestimarse su alegación relativa a este punto. Por otra parte, el peticionario afirma que efectuó diversos cursos de capacitación durante los meses de septiembre y octubre de 2014, cuyos certificados habría presentado de manera extemporánea debido a un error de parte de ese centro de salud, quien no le comunicó correctamente la fecha límite para tales efectos. Ahora bien, dado que de la documentación analizada no consta antecedente alguno que permita acreditar lo aseverado por el señor Saavedra Campos, no resulta posible emitir un pronunciamiento en relación a dicho aspecto. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038549N15, de 13 de mayo de 2015.

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