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Contraloría General de la República · N° 072826N10

Dictamen N° 72.826, de 3 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 72.826 Fecha: 03-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 282, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza el viaje al extranjero de un avión naval y su dotación en comisión de servicio, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es necesario manifestar que la autorización en examen no establece una fecha límite para el regreso de la nave y su tropa, lo cual resulta de toda necesidad con el objeto de verificar el cumplimiento del artículo 149 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación con la duración máxima de dichas comisiones. En seguida, es dable hacer notar que en el segundo párrafo del numeral 2 del decreto en examen, en lugar de la frase "antes mencionado", debe aludirse al artículo 198, letra b), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, fuente legal de los emolumentos que allí se otorgan. A continuación, cabe manifestar que no se identifica la naturaleza de los egresos en la imputación del expendio de US$10.000 para atender gastos de "resto del presupuesto" que origine la comisión, que se formula al subtítulo 22, item10, de la partida pertinente a dicho Servicio, por cuanto corresponde a servicios financieros y de seguros. Por otra parte, cumple con hacer presente que esa Secretaría de Estado deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas tendientes a que los actos administrativos autorizatorios como el de la especie, sean ingresados al trámite de toma de razón oportunamente, considerando que, a esta última data, las actividades a que éstos se refieren se encuentran realizadas. Finalmente, se manifiesta que en futuras oportunidades debe citarse en los "vistos" del documento, la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; como asimismo, el artículo 5° de la ley N° 19.067 que Establece Normas Permanentes Sobre Entrada de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República y Salida de Tropas Nacionales del Mismo, que constituye el fundamento legal del acto. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072826N10, de 3 de diciembre de 2010.

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