Contraloría General de la República · N° 078753N14
Dictamen N° 78.753, de 10 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 78.753 Fecha:10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Rebolledo Cruz, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si es posible imputar el tiempo que trabajó en la Universidad de Concepción, para acceder a los beneficios contenidos en la ley N° 20.734. Al respecto, corresponde indicar que la ley N° 20.734, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala, preceptúa en el inciso primero de su artículo 4°, en lo pertinente, que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Enseguida, cabe anotar que el mencionado Título II de la ley N° 19.882, regula, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se concede, en lo que interesa, a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de dicho cuerpo legal, entre las cuales se encuentra el Servicio Nacional de Menores, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos allí expresados. Como se advierte, uno de los requisitos para obtener la bonificación a que se refiere el aludido artículo 4° de la ley N° 20.734, es que los solicitantes acrediten 20 o más años de servicios continuos o discontinuos en las instituciones que integran la Administración del Estado. En este orden de consideraciones corresponde señalar que la Universidad de Concepción, es una corporación de derecho privado que actúa con la personalidad jurídica otorgada a las universidades particulares reconocidas por el Estado, por lo que no constituye un servicio público que conforme la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.922, de 2014). En razón de ello, no procede computar el período laborado por la interesada en esa Casa de Estudios Superiores, a fin de obtener los beneficios de la referida ley N° 20.734. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que consta de los antecedentes tenidos a la vista que la recurrente enteró 60 años de edad el 12 de diciembre de 2009, esto es, con anterioridad a la fecha exigida en el artículo 2° de la mencionada ley N° 20.734, de modo que sólo pudo acceder a la bonificación prevista en el artículo 4° de ese texto legal, bajo las especiales condiciones reguladas en sus artículos 12 y 13, cuyos procesos de postulación se encontraban cerrados a la data en que la recurrente efectuó la presentación que motiva este pronunciamiento, de acuerdo a los plazos fijados en esas disposiciones. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078753N14, de 10 de octubre de 2014.
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