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Contraloría General de la República · N° 049037N10

Dictamen N° 49.037, de 24 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 49.037 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Gabriel Ramírez Martínez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, su reincorporación a dicha institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante el decreto N° 120, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se aceptó, a contar del 20 de junio de 2009, la renuncia voluntaria que presentara el recurrente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 85 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece, en lo pertinente, que la renuncia al empleo se considerará como retiro temporal. Por su parte, el artículo 25 del citado texto legal, dispone que el personal en retiro temporal podrá ser, excepcionalmente, reincorporado al mismo empleo o plaza, por la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, siempre que reúna los requisitos que se indican. En este sentido, se debe hacer presente, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.688, de 2000, 45.019, de 2008 y 33.027, de 2010, entre otros, de esta Entidad de Control, que la reincorporación es una medida que puede disponer la autoridad llamada a extender el nombramiento, teniendo el ex empleado sólo la prerrogativa de requerirla, de manera que cualquiera sean los motivos que haga valer, su aceptación o rechazo dependerá de las razones de servicio que esa jefatura pondere al momento de resolver la respectiva petición, por lo que no corresponde que esta Contraloría General ordene el reintegro solicitado. En todo caso, de los antecedentes examinados no aparece que el señor Ramírez Martínez haya solicitado su reincorporación a la institución policial de que se trata. Por otra parte, en cuanto al hecho de haber renunciado bajo presión, es menester indicar que del análisis de la documentación acompañada por el interesado, no se advierte cómo se habría configurado la situación que reclama, siendo por tanto, las alegaciones planteadas insuficientes para estimar que su voluntad de presentar la renuncia a su empleo se encontraba viciada. Enseguida, en lo que dice relación con la instrucción de un procedimiento administrativo tendiente a esclarecer los hechos en los cuales se vio involucrado el peticionario, es dable señalar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 22.993, de 1990 y 43.792, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control, que atendido lo previsto en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación con el inciso final del artículo 147 del mismo texto legal -aplicable en la especie, según lo dispuesto en el artículo 153 del citado D.F.L. N° 1, de 1980-, no es posible instruir un procedimiento disciplinario con posterioridad a la desvinculación de un funcionario público, quien desde el cese ya no inviste tal calidad. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que la aceptación de la renuncia voluntaria efectuada por la pertinente autoridad -que se considera como retiro temporal-, no implica la aplicación de una medida disciplinaria, siendo, por ende, la resolución adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectar al interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049037N10, de 24 de agosto de 2010.

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