Contraloría General de la República · N° 064852N13
Dictamen N° 64.852, de 9 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 64.852 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Ovalle Muñoz, exfuncionario de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para solicitar su reincorporación a ese servicio, basada en el artículo 120 de la ley N° 18.834, en atención a que su destitución de ese organismo se debió a hechos considerados como delito, y actualmente se dictó el sobreseimiento definitivo de la causa originada por los mismos. Requerido su informe, la autoridad advierte que no corresponde lo pedido por el interesado, ya que, por un lado, su desvinculación fue producto de distintas infracciones que atentaban contra el principio de probidad, y por otro, por cuanto no resulta aplicable en la especie lo dispuesto en la normativa que cita el recurrente. Al respecto, cabe recordar que el mencionado artículo 120 del aludido Estatuto Administrativo, establece que el servidor que fuere sancionado con la destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir ilícitos los actos denunciados, deberá ser reincorporado al organismo público, en el cargo que desempeñaba a la fecha de la medida disciplinaria o en otro de igual jerarquía, conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad. Sobre el particular, es del caso señalar que en los antecedentes tenidos a la vista aparece que por resolución N° 48, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se dispuso la antedicha sanción expulsiva, por comprobarse que el requirente falsificó la firma de la presidenta de la asociación de funcionarios de esa institución y timbre de la misma organización gremial, con ánimo de estafar a una entidad bancaria. Luego, por resolución N° 3, de 2008, del mismo origen, al peticionario se le aplicó igual medida disciplinaria, por negociar y percibir sumas de dinero para la obtención, a favor de un tercero, de una concesión de radiodifusión sonora. A su turno, se aprecia que en la causa iniciada en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N° 1615-2007, por los actos descritos en la aludida resolución N° 48, de 2007, y en que se le imputaba el delito de Usurpación de Atribuciones de Empleados Públicos y Judiciales, ese tribunal declaró el sobreseimiento definitivo de ella, por haber prescrito la acción penal. En consecuencia, es factible concluir que en la especie no concurren los requisitos que exige el inciso primero del indicado artículo 120, ya que, por una parte, el solicitante fue absuelto por haberse extinguido la acción penal, y no por no constituir tales hechos una transgresión criminal y, por otra, que su responsabilidad administrativa se fundó en infracciones graves al principio de probidad, examinadas en ambos procesos sancionatorios y no únicamente por lo investigado en sede penal. Refuerza lo anterior lo previsto en la misma disposición estatutaria, la cual señala que la sanción funcionaria es independiente de la responsabilidad civil y penal que pueda afectar a un servidor, por lo que las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del precepto de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no exceptúan la posibilidad de imponer una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos. Sin perjuicio de lo expuesto, y en atención a la solicitud del interesado de que se le permita ingresar a desempeñarse en entidades de la Administración, es útil señalar que, en la medida que cumpla con los requisitos necesarios para ello y, en especial, con las exigencias previstas para el cargo de que se trata, no se advierte inconveniente alguno. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064852N13, de 9 de octubre de 2013.
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