Contraloría General de la República · N° E180623N25
Dictamen N° E180623, de 24 de octubre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia tipo y pagaré del Concurso de Exploración 2025, con alcances: deben ajustarse los plazos de rendición y reintegro a la ley N° 21.722 y precisarse la competencia para aprobar convenios tipo.
Texto del pronunciamiento
N° E180623 Fecha: 24-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba convenio de transferencia tipo y pagaré para el “Concurso Nacional de Proyectos de Exploración 2025”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la regulación de los conceptos financiables a que alude la cláusula primera del mencionado acuerdo de voluntades tipo, deberá considerar lo dispuesto en el punto 6. Ítem Financiables, de las bases del concurso, aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.098, de 2025, de la ANID. Enseguida, respecto del plazo de revisión indicado en la letra d), del numeral 3.3, de la cláusula tercera del convenio tipo en examen, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 24, N°5, de la ley N° 21.722, los organismos públicos tendrán el plazo máximo de seis meses para pronunciarse acerca de la rendición de cuentas otorgadas por las instituciones privadas respectivas. Asimismo, resulta necesario precisar que de conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la ley N° 21.722, los organismos públicos receptores de recursos provenientes de transferencias, que deban reintegrarlos a rentas generales de la Nación, porque no han sido utilizados o por cualquier otro motivo, deberán hacerlo a más tardar, dentro del mes siguiente al cierre de la rendición de cuentas del respectivo convenio. Por su parte, los receptores privados, deberán hacerlo al organismo público correspondiente, dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde el término del respectivo convenio, y no como se indica en la letra c), del numeral 3.3, de la cláusula tercera del instrumento en examen. A su vez, en relación con la rendición de cuentas de los recursos recibidos, cabe señalar que, el plazo para que los receptores públicos y privados remitan el informe mensual -atendido que el convenio nada dice respecto de estos últimos organismos-, es dentro de los primeros quince días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen. Finalmente, en relación con lo dispuesto en el resuelvo primero del acto en trámite, cumple con hacer presente que no se advierte que la competencia de aprobar convenios tipos se encuentre delegada en el numeral 5.1 de la resolución exenta N° 21, de 2022, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que delega atribuciones y firma delegada en materias exentas de control preventivo en funcionarios que indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E180623N25, de 24 de octubre de 2025.
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