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Contraloría General de la República · N° 044801N12

Dictamen N° 44.801, de 25 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 44.801 Fecha: 25-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hipólito Maripangui Alarcón, exdocente de la Municipalidad de Requínoa, para solicitar la reconsideración del oficio N° 3.820, de 2011, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, mediante el cual se concluyó que no le asiste el derecho a percibir el bono que contempla la ley N° 20.305, atendido que el solicitante no cumple con todos los requisitos exigidos para ello. Al respecto es útil consignar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los que se encuentran las municipalidades. Por su parte, el artículo 2°, número 5, de la mencionada normativa, añade que es requisito indispensable para acceder al beneficio de que se trata el haber cesado en el cargo o haber terminado el contrato de trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo precepto, esto es, en lo que interesa destacar, 65 años de edad en el caso de los hombres, término que, según lo ha resuelto este Organismo de Control en su dictamen N° 17.921, de 2012, rige tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista y los registros de este Órgano Fiscalizador, el requirente cumplió los 65 años de edad el 19 de abril de 2009, no obstante lo cual presentó la pertinente solicitud el 16 de noviembre de 2010 y cesó en el cargo a contar del 13 de enero de 2011, estos es, una vez vencido el plazo legal previsto para satisfacer ambas condiciones. En ese entendido, y en armonía con el dictamen N° 78.154, de 2011, de este origen, y al no existir nuevos antecedentes que considerar, cabe confirmar el oficio impugnado, ya que el requirente no cumple con la totalidad de los requisitos señalados en la ley N° 20.305. Finalmente y con respecto a las facultades que asistirían a la Tesorería General de la República para abstenerse de pagarle el referido beneficio, aspecto que también se reclama, es dable señalar, tal como se resolvió en el dictamen N° 18.079, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.041, la indicada repartición tiene atribuciones para verificar que las personas a quienes se les conceda el bono en cuestión, cumplan todas las exigencias establecidas en la ley N° 20.305, pudiendo, en caso que detecte el incumplimiento de alguno de los presupuestos para tener derecho a él, devolver los antecedentes al Servicio respectivo y no proceder a su entero, por lo que se rechaza lo alegado sobre este punto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044801N12, de 25 de julio de 2012.

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