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Contraloría General de la República · N° 005390N11

Dictamen N° 5.390, de 27 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 5.390 Fecha: 27-I-2011 La Superintendencia de Pensiones, ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una presentación del diputado Javier Hernández H, en que solicita la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de don Luis Sergio Fuentes Aedo, ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exonerado político. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que por medio del decreto N° 2.106, de 1998, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 31.950.-, a contar del 1 de noviembre de 1993, beneficio que se reliquidó mediante decreto N° 5.529, de igual año, fijándose su monto en $80.157.-, al mes, desde el 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 20 de septiembre de 1999, fecha de la reliquidación del beneficio en examen y la fecha de la primera presentación efectuada por el señor Fuentes Aedo ante el entonces Instituto de Normalización Previsional, de octubre de 2002, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005390N11, de 27 de enero de 2011.

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