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Contraloría General de la República · N° 022782N10

Dictamen N° 22.782, de 30 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 22.782 Fecha: 30-IV-2010 La Contraloría Regional Valparaíso ha remitido la presentación de don Gerardo Freddi Schiller Schiller, ex empleado de PROMAR LTDA., exonerado político, quien solicita, una vez más, la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución N° 8.164, de 2005, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 229.205.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1999. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 13 de diciembre de 2005, fecha de la concesión del beneficio en examen y el 19 de mayo de 2006, data de emisión del oficio N° 23.571, de este órgano Contralor, que atendió la anterior presentación del reclamante, han transcurrido más de 3 años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022782N10, de 30 de abril de 2010.

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