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Contraloría General de la República · N° 018254N12

Dictamen N° 18.254, de 29 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 18.254 Fecha: 29-III-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón el documento del rubro, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de multa a don José Luis Rose Fischer, y que ya fue representado por la Contraloría Regional de Los Ríos por medio de su oficio N° 2.384, de 2011, por estimar que correspondía imponer a aquél la sanción de destitución, salvo que fundadamente se explicara cómo el hecho censurado no revestiría la calidad de falta grave a la probidad administrativa, argumentando el Servicio, en esta oportunidad, que en la resolución de término se dejó constancia de los motivos tenidos en consideración para no aplicar la referida medida expulsiva. En forma previa, es dable anotar que examinada la documentación adjunta, consta que mediante la resolución exenta N° 650, de 2011, del Servicio de Salud Valdivia, se dispuso aplicar al señor Rose Fischer la medida de destitución, basándose en el informe del Asesor Jurídico de ese organismo, donde éste expresa que procede imponerla por cuanto la conducta del inculpado constituye una grave transgresión al principio de probidad administrativa, no obstante lo cual, acogiéndose el recurso de reposición interpuesto por el afectado, se resolvió rebajarla a la medida correctiva antes individualizada. A este respecto, y examinada la resolución N° 319, de 2011, se aprecia que la autoridad no dio cumplimiento a la exigencia señalada en el citado oficio N° 2.384, de 2011, en cuanto a explicar por qué el hecho que se imputa al infractor, no reviste la calidad de falta grave al principio de probidad, ya que la decisión de aplicar una medida correctiva sólo se basó en su irreprochable conducta anterior. Pues bien, acorde con lo dispuesto en el artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, la conducta del indicado servidor importa una grave vulneración a la referida directriz de conducta funcionaria, ya que no sólo atendió pacientes particulares durante la jornada de trabajo, sino que, además, no recuperó el tiempo empleado en esa actividad, por lo que, en principio, debería ser castigado con la destitución y no con una medida correctiva. Por lo tanto, y en armonía con lo expresado por este Órgano de Control en los dictámenes N os 6.971 y 77.577, ambos de 2010, si la autoridad estima que los hechos motivo del cargo y que han sido acreditados en un proceso sumarial, no constituyen falta grave al aludido principio, puede no aplicar la medida de destitución, pero tal decisión debe fundarla en el acto administrativo de término, estableciendo los motivos o razones por las cuales no existiría una infracción de esa entidad y, por ende, no procedería aplicar una sanción expulsiva, sin que para ello sea suficiente invocar la irreprochable conducta anterior. En otro orden de materias, la autoridad expresa que las diligencias probatorias requeridas por el sumariado en sus descargos no dicen relación con los hechos investigados, por lo que se habría ajustado a derecho la negativa del fiscal para acceder a ellas. Al respecto, cabe reiterar lo resuelto en el dictamen N° 67.819, de 2010, de este origen, en cuanto a que es imperativo para el fiscal recibir las pruebas que el inculpado ofrece rendir si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los hechos investigados y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, condiciones que reúnen las probanzas requeridas por aquél. En efecto, las citadas diligencias, que se relacionan con la solicitud de oficios a diversas dependencias del centro hospitalario en que se desempeña el señor Rose Fischer, tenían por objeto acreditar su falta de culpabilidad en las faltas que se le imputan, al pretender precisar si efectivamente existían inconvenientes para prestar atención a particulares en dependencias del hospital, así como también, que se dejara constancia de la lista completa de los convenios sobre atención particular existentes en el Hospital y que se incorporara diversa información acerca de los pacientes atendidos de manera presuntamente irregular, de modo que la decisión del fiscal instructor de no acceder a ellas, no se ajustó a derecho. De conformidad a lo expresado, se representa la resolución del rubro, debiendo procederse a la reapertura del sumario administrativo para retrotraerlo a la etapa previa a resolver sobre las probanzas solicitadas por el interesado y, con el resultado de ellas, se determine su responsabilidad y la sanción aplicable. Se confirma el oficio N° 2.384, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018254N12, de 29 de marzo de 2012.

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