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Contraloría General de la República · N° OF158348N26

Dictamen N° OF158348, de 20 de agosto de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.

Texto del pronunciamiento

N° OF158348 Fecha: 20-08-2026 I. Antecedentes El señor Camilo Sánchez Bozo reclama, por los motivos que expone, que su postulación a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, en el proceso de admisión 2025, fue declarada inadmisible. Requerido su informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores expresó, en síntesis, que dicha determinación se ajustó a la normativa aplicable, por cuanto parte de la documentación acompañada por el recurrente no cumplió los requisitos publicados en las bases del concurso. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto del personal de esa Cartera de Estado, dispone, en lo que interesa, que la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", en cumplimiento de sus funciones, será la encargada de organizar, recibir y calificar los exámenes que deban rendir las personas que postulen al Servicio Exterior de la República, ingresando aquellos que ocupen los primeros lugares de evaluación final. El reglamento determinará los elementos que deberán tomar en cuenta las autoridades del Ministerio para realizar dicha evaluación. Por su parte, el artículo 37 del decreto Nº 463, de 2001, del mismo origen, reglamento orgánico de la mencionada Academia Diplomática, señala que el concurso de admisión para ingresar como alumno del curso de formación de la misma se realizará cuando las necesidades del servicio lo requieran, previo llamado a concurso de antecedentes y oposición. Las bases de cada concurso deberán informar los requisitos de postulación, las etapas del concurso y la ponderación de cada una de estas. A su turno, la jurisprudencia administrativa de este origen ha manifestado que compete a la autoridad determinar las bases y condiciones que delimitan los certámenes, y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los concursantes, pautas que obligan a su aplicación sin discriminación en forma general a todos los candidatos que concurran (aplica dictamen N° E144720, de 2025). Enseguida, resulta útil destacar que los dictámenes N°s 51.184, de 2008 y 40.427, de 2011, han manifestado que la oportunidad en la que deben presentarse los documentos que comprueban que las personas que participan en un concurso público cumplen los requisitos respectivos, es aquella en la que presentan su postulación; lo contrario, significaría conceder prerrogativas o privilegios a unos concursantes en perjuicio de los demás, debiendo velar el órgano administrativo por el cumplimiento de los principios de igualdad de los postulantes y de estricta sujeción a las bases, que rigen todo certamen de la naturaleza indicada. Finalmente, es del caso indicar que, de acuerdo con el principio de estricta sujeción a las bases que rige en todo proceso de selección, la Administración se encuentra obligada a atenerse estrictamente a las pautas concursales que haya aprobado (aplica dictamen N° 15.698, de 2011). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, mediante su resolución exenta Nº 622, de 25 de abril de 2025, aprobó las bases del aludido concurso, para el proceso de admisión de esa anualidad, previendo, en relación con el certificado de título profesional o de grado académico, que "se aceptará el certificado digital del título profesional o grado académico emitido por la respectiva institución de educación superior chilena, siempre que incorpore un código de verificación -alfanumérico o QR- que permita constatar la autenticidad y vigencia del documento. Dicho certificado deberá encontrarse vigente a la fecha de cierre de la presentación de las postulaciones, esto es, al 9 de mayo de 2025”. También se indicó que se aceptaría el certificado digital de antecedentes, obtenido de la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación, documento que debía figurar como vigente en el sistema de verificación en línea de ese servicio, al menos, hasta la indicada fecha de cierre de las postulaciones. Ahora bien, de lo informado por la nombrada Subsecretaría y de lo afirmado por el propio recurrente, se desprende que el certificado de título presentado no contenía ningún elemento que permitiera su verificación en línea, como lo requerían las bases. En lo vinculado con el certificado de antecedentes, aparece que este no se encontraba vigente al momento de la postulación -8 de mayo-, ni a la fecha de cierre de las postulaciones -9 de mayo-, requisito exigido en las bases. En consecuencia, no se advierte reproche que formular en torno a lo obrado en la materia por la Subsecretaría de Relaciones exteriores, a través de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, al excluir al recurrente del concurso público de la especie, toda vez que se enmarcó en el cumplimiento del reseñado principio de estricta sujeción a las bases, por lo que cabe desestimar el reclamo del interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF158348N26, de 20 de agosto de 2026.

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