Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 057454N14

Dictamen N° 57.454, de 29 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 57.454 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Negrón Maldonado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar que se determine si tiene derecho al beneficio que establece la ley N° 20.305, por cuanto estima que en su caso es aplicable lo prescrito en el artículo 12 de dicho texto normativo, pues obtuvo una pensión de invalidez. Requerido su informe, la aludida institución manifiesta, en síntesis, que a la recurrente no le corresponde la bonificación en estudio, ya que no cumple con los requisitos necesarios de acceso a esa prestación. Al respecto, es útil anotar que el inciso primero del artículo 1° del citado texto legal, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. A su vez, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la misma ley N° 20.305, dispone, en lo que importa, que las personas que indica y que se hubieren desvinculado, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de acuerdo con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a la prestación en análisis siempre que cumplan con las exigencias que establece. Pues bien, según lo ordenado en la letra a) de ese precepto transitorio, para acceder a la prestación en estudio es necesario satisfacer, entre otros, el requisito de haber cesado en funciones por alguna de las mencionadas causales, lo que no ocurre en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el término de labores de la solicitante fue consecuencia de la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible, causal que no se encuentra dentro de aquellas que permiten gozar de tal beneficio. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de obtener la bonificación en examen, de conformidad con lo prescrito en el artículo 12 de la ley N° 20.305 -invocado por la recurrente-, es menester hacer presente que según lo resuelto en el dictamen N° 74.888, de 2013, de este origen, esa norma se refiere a los empleados que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 y que acrediten los demás presupuestos que se requieren, lo que no ocurre en la situación de la interesada, toda vez que ésta cesó con anterioridad a esa data, por lo que tampoco puede acceder a la prestación en comento en base a lo señalado en dicho precepto legal. En consecuencia, es posible concluir que la peticionaria no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057454N14, de 29 de julio de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium