Contraloría General de la República · N° 004634N11
Dictamen N° 4.634, de 24 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 4.634 Fecha: 24-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen del Pilar Valenzuela Berríos, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar ubicada en Lista N° 1, de Distinción, con 62,16 puntos. La recurrente señala que habría requerido copias de las actas de la Junta Calificadora Central para fundamentar su defensa, las que no le fueron remitidas, y que la baja en su evaluación obedecería a conductas de ciertos funcionarios de la institución, destinadas a perjudicarla. Requerida de informe, la aludida entidad se refirió a lo manifestado por la peticionaria, y acompañó la documentación pertinente. Al respecto, es menester precisar en forma previa que la normativa que rige el proceso de la especie se encuentra contenida en el decreto N° 114, de 2003, del Ministerio de Educación, reglamento especial de calificaciones del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en forma supletoria, en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, aprobatorio del reglamento de calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo. Establecido lo anterior, y en cuanto a la solicitud de actas que presentó la interesada, las que no se le proporcionaron, cabe anotar que según aparece de los antecedentes examinados, la afectada efectuó dicha petición ante la Junta Calificadora Central de la repartición pública de que se trata, no obstante que, conforme el artículo 8° bis del decreto N° 114, de 2003, ya citado, su evaluación fue realizada por la Junta Calificadora Regional Metropolitana, órgano al que le corresponde calificar a los funcionarios con desempeño en los establecimientos educacionales ubicados en esa Región, como es su caso, atendido que se desempeñaba en un jardín infantil de la comuna de Recoleta, por lo que la referida petición fue erróneamente dirigida. Ahora bien, en lo que se refiere a los eventuales efectos desfavorables que la falta de tales documentos hubieran ocasionado en el derecho de la ocurrente a apelar de su calificación, es del caso indicar que existe constancia en los documentos examinados, que ella sí interpuso ese recurso ante la autoridad superior, la que lo acogió parcialmente, elevando su calificación final de 55,12 a 62,16 puntos. Por su parte, sobre las supuestas conductas de ciertos funcionarios, cuyo fin sería perjudicar a la interesada, es menester hacer presente que la peticionaria se limita a sostener que habría sido víctima de una o varias acciones a las que atribuye tal objetivo, sin acompañar antecedente alguno que acredite sus aseveraciones, por lo que esta Entidad de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento al respecto. De acuerdo con lo expuesto, se rechaza el reclamo de la señora Valenzuela Berríos, debiendo entenderse que su calificación correspondiente al período 2008-2009, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004634N11, de 24 de enero de 2011.
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