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Contraloría General de la República · N° 036689N10

Dictamen N° 36.689, de 5 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 36.689 Fecha: 05-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan de la Cruz Espina Leal, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Cirujano Dentista con 22 y 22 horas del Hospital Las Higueras, dependiente del Servicio de Salud Talcahuano. Al respecto, cumple con manifestar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el señor Espina Leal, después de haber renunciado a la Administración Pública el 27 de diciembre de 1973, se reincorporó a contar del 1 de diciembre de 1990, al Servicio señalado, período por el cual no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, toda vez que, el cargo por el cual solicita desahucio en esta oportunidad fue desempeñado con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, establecido por la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, manteniendo el derecho a este beneficio sólo para aquellos funcionarios que cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 transitorio del citado cuerpo legal. Por lo tanto, procede únicamente, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s 66.467, de 1969; 6.799 de 1995; 5.696, de 2003; 50.713, de 2004, y 54.937 de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, por el período comprendido entre diciembre de 1990 y diciembre de 2009, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el Jefe de Personal del mencionado centro hospitalario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036689N10, de 5 de julio de 2010.

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