Contraloría General de la República · N° 026943N15
Dictamen N° 26.943, de 7 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 26.943 Fecha: 07-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María Cruz Guerrero Olmos, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a recibir el bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, al que postuló en conjunto con el de retiro voluntario que establece la ley N° 20.648. En su informe, la JUNJI manifiesta que cumplió con remitir el requerimiento de la recurrente a la Tesorería General de la República, cuyo trámite fue rechazado. Por su parte, el Servicio de Tesorerías expresa que la interesada no reúne los requisitos copulativos que señala la ley N° 20.305, ya que no cuenta con a lo menos 20 años de desempeño a la fecha de publicación de esa normativa. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso primero, del precitado texto legal, otorga un bono para el personal que, a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica. Enseguida, el artículo 2°, N° 2, de igual texto legal, exige para ello, entre otros requisitos, tener a lo menos 20 años de servicios en las aludidas instituciones o en sus antecesoras legales, a la fecha de publicación de ese ordenamiento, esto es, al 5 de diciembre de 2008. Pues bien, según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la peticionaria tuvo desempeños discontinuos en la JUNJI, los cuales en su conjunto, al 5 de diciembre de 2008, no alcanzaban a sumar los indicados 20 años, de modo que no cumple con dicha exigencia y, por ende, no puede gozar de la prestación que reclama. Lo anterior, no se ve alterado por lo preceptuado en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.648, ya que esta norma solo permite que quienes perciban los beneficios en ella establecidos y cuyos plazos para postular al bono previsto en la ley N° 20.305, se encontraren vencidos, puedan requerir este último en la forma y plazos que indica, pero no exime a los interesados de la obligación de satisfacer el requisito antes referido. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026943N15, de 7 de abril de 2015.
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