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Contraloría General de la República · N° 072559N16

Dictamen N° 72.559, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.559 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa González González, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para recibir el beneficio a que alude, entendiendo este Organismo de Control que se refiere al bono que otorga la ley N° 20.305, cuya postulación fue rechazada por la Tesorería Regional de Valparaíso. Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso manifiesta, en síntesis, que a la recurrente le corresponde esa prestación, puesto que la solicitó conjuntamente con el beneficio de incentivo al retiro que prevé la ley N° 20.612. Por su parte, la Tesorería Regional de Valparaíso expresa que la peticionaria no puede optar al mencionado bono previsto en la ley N° 20.305, puesto que lo impetró fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de septiembre de ese mismo año, estipulado en la ley N° 20.612. Sobre el particular, es útil hacer presente que el artículo 1° de la citada ley N° 20.612 previene que tienen derecho a recibir la bonificación por retiro voluntario que allí se contempla, los dependientes del sector salud que indica, que entre otros requerimientos, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 y hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, ocurrida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015. Añade el inciso segundo de la precitada disposición, que las mujeres podrán participar en cualquiera de los periodos de postulación -vale decir, en los años 2012, 2013 y 2014-, y de quedar seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Luego, el inciso primero del artículo 2° del anotado texto legal preceptúa que el personal señalado en el artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 60 años de edad, a contar del día 1 de julio de 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012, agregando que en el caso de las funcionarias podrán optar a acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo 1° del mismo ordenamiento. Como puede advertirse, y contrariamente a como sostiene la citada tesorería regional, las funcionarias como la recurrente, que cumplieron los 60 años de edad en el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, no solo podían postular a la bonificación prevista en la ley N° 20.612 en el año 2012, sino en cualquiera de los períodos previstos en ese texto legal -es decir, también en los años 2013 y 2014-, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 30.192, de 2016, de esta procedencia. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la misma ley en comento, estipula que las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta normativa, cuyos plazos para impetrar el bono postlaboral se encuentren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud a la prestación que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que contempla la ley N° 20.612, considerando para tal efecto los plazos y edades fijados en esta última, no siendo aplicables los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. De acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 6.944, de 2014, de este origen, el anotado artículo transitorio tiene por objeto otorgar, excepcionalmente, el bono que regula la ley N° 20.305 a los servidores que en las fecha allí mencionadas hayan cumplido las edades contempladas en el artículo 1° de la ley N° 20.612, respecto de los cuales el plazo para postular a la citada prestación se encontraba vencido, debiendo requerir el incentivo al retiro y el bono postlaboral de manera conjunta, esto es, en una misma oportunidad, sin perjuicio de que accedan o no a uno de los cupos previstos para el beneficio en el correspondiente año calendario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, en primer lugar, la peticionaria cumplió los 60 años de edad el 18 de noviembre de 2011; que requirió los mencionados beneficios el 21 de marzo de 2014 e hizo efectivo su término de labores el 31 de marzo de 2015, por lo que tiene derecho al pago del bono de la ley N° 20.305, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos exigidos en esta última normativa. Atendido lo expuesto, corresponde que la Subsecretaría de Salud Pública remita nuevamente al Servicio de Tesorerías los antecedentes de la recurrente, a fin de que proceda al pago de la bonificación consultada. Transcríbase a la interesada, a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072559N16, de 4 de octubre de 2016.

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