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Contraloría General de la República · N° 048695N15

Dictamen N° 48.695, de 17 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 48.695 Fecha : 17-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Yolanda Oyarce Tapia, funcionaria de la Municipalidad de San Fernando, reclamando, por las razones que indica, respecto de su proceso evaluatorio correspondiente al año 2013-2014. Añade, que desde el año 2013 está siendo objeto de acoso laboral por parte del alcalde, del administrador municipal y de su jefe directo, que se manifestaría -a su juicio- en que se ha modificado su lugar de trabajo en varias oportunidades. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 47 y 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, disponen que el plazo que tienen los servidores regidos por tal cuerpo legal para interponer el recurso especial de reclamación ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contado desde la notificación del acto mediante el cual el alcalde se pronuncia acerca de la apelación de las calificaciones. Pues bien, de los antecedentes analizados, aparece que la interesada fue notificada del rechazo de su apelación con fecha 13 de enero de 2015, habiendo deducido ante esta Contraloría General el recurso de reclamación que le otorga la normativa precedentemente reseñada el 3 de marzo de esa anualidad, es decir, una vez vencido el aludido término de diez días (aplica dictámenes N°s. 77.130, de 2014, y 32.521, de 2015). En consecuencia, corresponde desestimar por extemporánea la presentación de la interesada en lo relativo al proceso calificatorio. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente remitir para su conocimiento, copia del oficio N° 47, de 2015, a través del cual ese municipio, informa sobre su petición. Enseguida, en cuanto al acoso laboral reclamado, el cual se verificaría, a su parecer, en múltiples cambios de lugar de desempeño de sus funciones, cumple con remitir para su conocimiento fotocopias de los dictámenes N°s. 78.031, de 2013, y 70.110, de 2014, los que señalan que es atribución privativa del alcalde disponer los traslados del personal de su dependencia, según lo requieran las necesidades del servicio, siempre que se efectúen dentro de la comuna o agrupación de comunas, en su caso, y con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado, entendiendo que son tales, aquellas asignadas a una determinada planta, de modo que la figura de la destinación solo puede ajustarse a derecho, en la medida que las nuevas labores encomendadas sean inherentes a la planta a la que el empleado pertenece. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista -particularmente de los decretos alcaldicios N°s. 16 y 1.181, ambos de 2013; y 1.883, de 2014, no se advierte que, en la especie, la señora María Oyarce Tapia haya sido objeto de una destinación a una localidad diversa a la que constituía su lugar de desempeño habitual ni que se hayan alterado las funciones específicas que realizaba, propias de la planta de administrativos a la que pertenece, por lo que debe desestimarse su reclamación en ese sentido. Transcríbase a la Municipalidad de San Fernando. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048695N15, de 17 de junio de 2015.

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