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Contraloría General de la República · N° 042157N15

Dictamen N° 42.157, de 27 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 42.157 Fecha: 27-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Armando Martínez Loyola, exonerado político, para solicitar que se reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una pensión no contributiva por antigüedad. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que el ocurrente no reúne el período mínimo que exige el artículo 6° de la ley N° 19.234, para acceder al referido beneficio, agregando que, en todo caso, podrá concedérsele una jubilación no contributiva por vejez. Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso tercero del aludido artículo 6°, dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 o 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de su exoneración, según esta haya ocurrido antes o a contar del 9 de enero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del mismo precepto establece, en lo pertinente, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los lapsos en que se hayan efectuado imposiciones. Este beneficio tendrá un tope del 80% o del 75%, dependiendo de si la exoneración se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; o entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el recurrente cuenta solo con 13 años, 4 meses y 26 días de tiempo válido para configurar la causal que le permitiría percibir la jubilación no contributiva que pretende, de los cuales 7 meses corresponden a afiliación efectiva a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; 9 meses a imposiciones enteradas en el ex Servicio de Seguro Social; 11 años y 4 meses al abono de tiempo a que se refiere el citado artículo 6° de la ley N° 19.234, y 8 meses y 26 días autorizados a pagar por subrogación por la Superintendencia de Pensiones. Por tanto, el reclamante no cumple con la exigencia que lo habilitaría para obtener la pensión no contributiva que requiere. Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que el peticionario puede solicitar una jubilación no contributiva por vejez, en la medida que cumpla con los requisitos para tal fin. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042157N15, de 27 de mayo de 2015.

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